La norma modifica las bases y condiciones a fin de incrementar los montos establecidos por modalidad conforme el nuevo presupuesto ($56.000.000), lo cual redundará en beneficio de futuras cohortes. Además, se les otorgará a los emprendimientos postulados la posibilidad de solicitar aumento de la asistencia a mejor fortuna. (Ver anexo adjunto)
Agencia Córdoba Innovar y Emprender de la Provincia de Córdoba
Resolución N° 52
Córdoba, 04 de octubre de 2022.
VISTO: La resolución de presidencia n° 0018-24.05.2022 por medio de la cual se resolvió la aprobación del Programa “Fondo de Co-inversión para Emprendimientos de la Economía del Conocimiento Parte III” de sus bases y condiciones y demás anexos. El acta de Directorio N°57 de fecha 13 de junio de 2022 por medio de la cual se aprobó dicha resolución de presidencia.
CONSIDERANDO:
Que la resolución de presidencia n° 0018-24.05.2022 por medio de la cual se resolvió la aprobación del Programa “Fondo de Co-inversión para Emprendimientos de la Economía del Conocimiento Parte III” de sus bases y condiciones y demás anexos, aprobó un presupuesto total de Pesos veinte millones ($20.000.000) para el citado programa.
El Programa, en su Modalidad 1, prevé un Beneficio de Inversión Conjunta entre la Autoridad de Aplicación y el Inversor Privado, en este sentido, la inversión pública se entregará en formato Asistencia Financiera Mejor Fortuna (AFMF) y el monto consistirá de una suma 1 a 1 con el aporte privado con topes mínimo de tres millones de pesos ($3.000.000) y máximo de cinco millones de pesos ($5.000.000) por beneficiario. No se acompañan inversiones de modalidad Follow-On, y el Inversor deberá acreditar experiencia o capacidades mencionadas como relevantes al perfil de Inversor Ángel. En su Modalidad 2, prevé un Beneficio de Inversión Conjunta entre la Autoridad de Aplicación y el Inversor Privado, el que puede ser una “Institución de Capital Emprendedor (Aceleradoras y Fondos de Inversión) o Inversores Ángeles que ya hayan invertido en el emprendimiento para acompañar al Emprendimiento en el logro de sus objetivos. En este sentido, la inversión pública se entregará en formato Asistencia Financiera Mejor Fortuna (AFMF) y el monto consistirá de una suma 1 a 1 con el aporte privado con un monto mínimo de cinco millones de pesos ($5.000.000) y máximo de ocho millones de pesos ($8.000.000) por beneficiario.
Que este programa previó una modalidad de convocatoria con ventanilla permanente hasta el 31 de diciembre de 2022 o hasta agotar presupuesto, habiéndose presentado 6 emprendimientos en la primera cohorte del mismo.
Que varios de los emprendimientos postulados son acompañados por sus inversores en montos significativamente superiores a los establecidos conforme bases y condiciones.
Que entendemos que acompañar a dichos emprendimientos es sumamente beneficioso y se encuentra dentro del objeto principal de la Agencia como así también dentro de los objetivos generales y particulares del programa, resultando provechoso y apropiado procurar un mayor acompañamiento.
Que dentro de este orden de ideas resulta oportuno proceder a una modificación de las bases y condiciones a fin de aumentar los montos establecidos por modalidad conforme el nuevo presupuesto que redundará en beneficio de futuras cohortes y a su vez darles la posibilidad a los emprendimientos postulados de solicitar aumento de la Asistencia a Mejor Fortuna conforme los nuevos montos aprobados. Cabe destacar que los emprendimientos postulados en este primer corte aún se encuentran en etapa de admisión, es decir no han sido admitidos como beneficiarios ya que no han pasado por el proceso evaluatorio o se continúa verificando el cumplimiento de los requisitos exigibles, con lo cual resulta oportuno darles la posibilidad de acrecer en su solicitud.
Que esta Agencia ha advertido en base al normal desenvolvimiento y operatoria llevada a cabo por las parte de los Emprendimientos acompañados, que los mismos al ser empresas que buscan el desarrollo escalable, tanto regional como internacionalmente, necesitan de una estructura de negocio (estructura que incluye el marco legal) que permita el desarrollo de futuros negocios en el extranjero y en especial la posibilidad de recibir inversiones de fondos o entidades del exterior.
Que así las cosas, y en un todo conforme a las buenas prácticas en este tipo de industria, los socios fundadores de la sociedad nacional, debidamente inscripta en el Registro Público que le correspondiere, constituyen también una sociedad en el exterior de la que son titulares, del 100% en los mismos porcentajes que en la sociedad local. A la Sociedad constituida en el extranjero le transfieren las participaciones que tienen en la sociedad local, quedando finalmente como accionista directa la sociedad extranjera, y de manera indirecta los socios fundadores.
Que esta Agencia tiene como objeto principal “la promoción del financiamiento y la ejecución de programas y proyectos tendientes a incrementar los procesos de innovación, de desarrollo territorial y de valor agregado a la promoción de empresas, emprendimientos, actores y sistemas productivos de la Provincia de Córdoba a través de la articulación y el cofinanciamiento con los sectores de la sociedad civil”.
POR ELLO EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA CÓRDOBA INNOVAR Y EMPRENDER S.E.M. RESUELVE:
Artículo 1°: AMPLIAR el presupuesto total aprobado mediante resolución de presidencia n° 0018-24.05.2022, para el programa “Fondo de Co-inversión para Emprendimientos de la Economía del Conocimiento Parte III” hasta la suma de pesos cincuenta y seis millones ($56.000.000).
Artículo 2°: MODIFÍQUESE el apartado “4. Convocatoria” de las bases y condiciones en el título: “Modalidad 1: Inversor Ángel (por primera vez)” el que quedará redactado de la siguiente manera: “Modalidad 1: Inversor Ángel (por primera vez) El Programa, en su Modalidad 1, prevé un Beneficio de Inversión Conjunta entre la Autoridad de Aplicación y el Inversor Privado, ahora “Inversor Ángel”, para acompañar al Emprendimiento en el logro de sus objetivos. En este sentido, la inversión pública se entregará en formato Asistencia Financiera Mejor Fortuna (AFMF) y el monto consistirá de una suma 1 a 1 con el aporte privado con topes mínimo de cinco millones de pesos ($5.000.000) y máximo de ocho millones de pesos ($8.000.000) por beneficiario. El Inversor deberá acreditar experiencia o capacidades mencionadas como relevantes al perfil de Inversor Ángel.”
Artículo 3°: MODIFÍQUESE el anexo I de las bases y condiciones, en el apartado “Condiciones generales.
1. Descripción”. El que quedará redactado de la siguiente manera: “
1. Descripción. La presente modalidad está dirigida a aquellos Emprendimientos Dinámicos e Innovadores vinculado a las actividades comprendidas dentro del marco de la Economía del Conocimiento, ahora “Emprendimientos de la Economía del Conocimiento”, que cumplan con las características presentadas en las Bases y Condiciones y el presente Anexo y cuenten con una inversión o intención de inversión por parte de un Inversor Privado, persona humana.
El Programa, en esta modalidad, prevé un Beneficio de Inversión Conjunta entre la Autoridad de Aplicación y el Inversor Privado, ahora “Inversor Ángel”, para acompañar al Emprendimiento en el logro de sus objetivos. En este sentido, la inversión pública se entregará en formato Asistencia Financiera Mejor Fortuna (AFMF) y el monto consistirá de una suma 1 a 1 con el aporte privado con topes mínimo de cinco millones de pesos ($5.000.000) y máximo de ocho millones de pesos ($8.000.000) por beneficiario. Sin perjuicio de que el aporte privado exceda dicho monto máximo, la AFMF otorgado no podrá superar el monto tope establecido. No se acompañan en esta modalidad inversiones de modalidad Follow-On, y el Inversor deberá acreditar experiencia o capacidades mencionadas como relevantes al perfil de Inversor Ángel. El Programa, en su Modalidad 1, prevé un Beneficio de Acompañamiento con una Institución Especializada en Apoyo Emprendedor “IEAE”, descrita en el presente instrumento.”
Artículo 4°: MODIFÍQUESE el apartado “4. Convocatoria” de las bases y condiciones en el título: “Modalidad 2: Aceleradoras y Fondos de Inversión o Inversores Ángeles por segunda vez” el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Modalidad 2: Aceleradoras y Fondos de Inversión o Inversores Ángeles por segunda vez. El Programa, en su Modalidad 2, prevé un Beneficio de Inversión Conjunta entre la Autoridad de Aplicación y el Inversor Privado, el que puede ser una Institución de Capital Emprendedor (Aceleradoras y Fondos de Inversión) o Inversores Ángeles que ya hayan invertido en el Emprendimiento (follow on) para acompañarlo en el logro de sus objetivos. En este sentido, la inversión pública se entregará en formato Asistencia Financiera Mejor Fortuna (AFMF) y el monto consistirá de una suma 1 a 1 con el aporte privado con un monto mínimo de ocho millones de pesos ($8.000.000) y máximo de doce millones de pesos ($12.000.000) por beneficiario.
” Artículo 5°: MODIFÍQUESE el anexo II de las bases y condiciones, en el apartado “Condiciones generales.
1. Descripción.” El que quedará redactado de la siguiente manera:
1. Descripción. La presente modalidad está dirigida a aquellos Emprendimientos Dinámicos e Innovadores vinculado a las actividades comprendidas dentro del marco de la Economía del Conocimiento, ahora “Emprendimientos de la Economía del Conocimiento” (anexo VI), que cumplan con las características presentadas en las Bases y Condiciones y el presente Anexo y cuenten con una inversión o intención de inversión por parte de una Institución de Capital Emprendedor (en adelante ICE) o Inversores Ángeles que ya hayan invertido en el emprendimiento para acompañar al Emprendimiento en el logro de sus objetivos. El Programa prevé un Beneficio de Inversión Conjunta entre la Autoridad de Aplicación, y el Inversor Privado, ahora “ICE” o Inversores Ángeles que ya hayan invertido en el emprendimiento, para acompañar al Emprendimiento en el logro de sus objetivos. En este sentido, la inversión pública se entregará en formato Asistencia Financiera Mejor Fortuna (AFMF) y el monto consistirá de una suma 1 a 1 con el aporte privado con un monto mínimo de ocho millones de pesos ($8.000.000) y máximo de doce millones de pesos ($12.000.000) por beneficiario. Sin perjuicio de que el aporte privado exceda dicho monto máximo, el AFMF otorgado no podrá superar el monto tope establecido. El Programa, en su Modalidad 2, acompañado por Inversores Ángeles que ya hayan invertido en el emprendimiento, prevé un Beneficio de Acompañamiento con una Institución Especializada en Apoyo Emprendedor “IEAE”, descrita en el presente instrumento, para acompañar al Emprendimiento en el logro de sus objetivos.”
Artículo 6°: MODIFÍQUESE el apartado “Beneficio de Inversión Conjunta’’.
1. Condiciones generales. apartado c) de las bases y condiciones, el que quedará redactado de la siguiente manera: “c) Monto de la AFMF. Tope de inversión. La AFMF deberá encontrarse dentro del rango de entre pesos cinco millones ($5.000.000) y pesos ocho millones ($8.000.000) para la Modalidad 1 y entre pesos ocho millones ($8.000.000) y pesos doce millones ($12.000.000) para la Modalidad 2, por Emprendimiento. A los efectos del cálculo de los fondos a ser otorgados mediante la AFMF, no se tomará en cuenta Inversión Privada realizada en especie por parte del Inversor, es decir, aquella inversión consistente en asesoramiento, mentoría, puesta a disposición de espacio físico para oficinas, entre otras.
Artículo 7°: MODIFÍQUESE en el apartado “2. Definiciones” de las “Consideraciones Generales” de las bases y condiciones las siguientes definiciones, que quedarán redactadas de la siguiente manera: “Beneficiario” Será el Emprendimiento que sea seleccionado como beneficiario del Programa. “Emprendedor/es”: Aquella/s persona/s humana/s que lleve a cabo un Emprendimiento y que posea participación societaria en la Sociedad Nacional a través de la cual se desarrolla el mismo o en su Sociedad Controlante. Los Emprendedores podrán también ser referidos en estas Bases y Condiciones como “Socios Fundadores”. “Emprendimiento”: Cualquier actividad con fines de lucro desarrollada en la Provincia de Córdoba por una persona jurídica cuya fecha de constitución no exceda los siete (7) años, que tenga un alto componente de innovación y cumpla con los requisitos previstos en las presentes Bases y Condiciones, y que requiera inyección de capital y asistencia técnica para su crecimiento. El Emprendimiento podrá estar organizado como grupo económico, con interacción de una Sociedad Nacional, y una Sociedad Controlante. “Evento de Liquidez”: Se entenderá que ha tenido lugar un evento de liquidez cuando se presente alguno de los siguientes supuestos, ya sea con relación a la Sociedad Nacional a través de la cual se desarrolla el Emprendimiento, o su Sociedad Controlante:
(i) una transacción o una serie de transacciones relacionadas a través de la/s cual/es se lleve a cabo una reestructuración societaria que implique la pérdida del control societario por parte de los Emprendedores originarios, excepto cuando los Emprendedores mantengan un control indirecto sobre la Sociedad Nacional, a través de su Sociedad Controlante con la que conforma el grupo económico mediante el cual se desarrolla el Emprendimiento;
(ii) una transacción o una serie de transacciones relacionadas a través de la/s cual/es se produzca la disposición de una parte sustancial de los activos del negocio;
(iii) una transacción a través de la cual el/los inversor/es que hayan co-invertido en el marco de este Programa, se desvincule en forma total de la Sociedad Nacional o de la Sociedad Controlante, según corresponda;
(iv) el ingreso de la Sociedad Nacional o de la Sociedad Controlante al régimen de la oferta pública de su capital en cualquier mercado de valores de cualquier jurisdicción bajo cualquiera de sus modalidades;
(v) la desvinculación total como accionista o como socio de alguno de los Emprendedores con participación superior al 10%;
(vi) el levantamiento de inversión por un millón de dólares o más en una misma ronda. “Inversor/es”: Aquella/s persona/s humana/s y/o jurídicas que inviertan en el Emprendimiento, a través de su Sociedad Nacional o bien de su Sociedad Controlante, y se comprometan a brindar mentoreo y acompañamiento para el logro de los objetivos del mismo, y por ende, se constituyan en co-inversores de la Autoridad de Aplicación. “Inversor Ángel”: Aquella/s persona/s humana/s que inviertan en el Emprendimiento, a través de su Sociedad Nacional o bien de su Sociedad Controlante y se comprometan a brindar mentoreo y acompañamiento para el logro de los objetivos del mismo, y por ende, se constituyan en co-inversores de la Autoridad de Aplicación. “Inversor Ángel por segunda vez”: Aquella/s persona/s humana/s que inviertan en el Emprendimiento, a través de su Sociedad Nacional o bien de su Sociedad Controlante, y se comprometan a brindar mentoreo y acompañamiento para el logro de los objetivos del mismo, y por ende, se constituyan en co-inversores de la Autoridad de Aplicación y que tiene como antecedente al menos una inversión previa en el mismo Emprendimiento teniendo por objetivo reforzar nuevamente al mismo con un nuevo aporte de capital. “Inversión Privada”: Será la inversión que realice el Inversor con fondos propios o de terceros en caso de fondos o fideicomisos, que no provengan de la Administración Pública, en el marco del Beneficio de Inversión Conjunta. La Inversión Privada podrá canalizarse a través de la Sociedad Nacional, o bien de la Sociedad Controlante del Emprendimiento.
Artículo 8°: AGRÉGUESE al apartado “2. Definiciones” de las “Condiciones Generales” de las bases y condiciones las siguientes definiciones: “Sociedad Nacional”: Aquella persona jurídica nacional organizada en la Provincia de Córdoba, a través de la cual se desarrolla el Emprendimiento. La Sociedad Nacional deberá tener como socios a los Emprendedores, o bien a la Sociedad Controlante. “Sociedad Controlante”: Aquella persona jurídica extranjera, a través de la cual los Emprendedores mantienen un control indirecto sobre la Sociedad Nacional, y que conforma el grupo económico a través del cual se desarrolla el Emprendimiento.
Artículo 9°: APRUÉBASE los anexo VIII, IX, X y XI, los cual forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 10°: COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE y PUBLÍQUESE en boletín oficial.
FDO: DIEGO RAFAEL CASALI. PRESIDENTE – AGENCIA CORDOBA INNOVAR Y EMPRENDER SEM.
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia Nº 205 del 11 de Córdoba.