La camarista de Familia Graciela Moreno de Ugarte analizó los aspectos del proceso previsto en el Código Civil y Comercial de la Nación que han generado controversias, como lo relativo al juez competente y al fuero de atracción, o la sucesión vinculada. También, fallos claves
El derecho sucesorio y su procedimiento es el tema que analiza a fondo la jueza Graciela Moreno de Ugarte, quien adelanta una ruta de claves y destaca jurisprudencia relevante en el tema, una guía para la actividad cotidiana de los operadores judiciales.
La vocal de la Cámara de Familia de la ciudad de Córdoba, profesora de Derecho Privado VI en la Facultad de Derecho (UNC) y miembro del Consejo Provincial de la Niñez, Adolescencia y Familia en representación del Poder Judicial, dictará un curso de actualización sobre el tema, organizado por Comercio y Justicia Capacitaciones, que comienza el próximo 11 de octubre.
– ¿Qué aspectos del proceso sucesorio previsto en el Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) han generado controversias?
– Luego de siete años de vigencia del CCCN se puede afirmar que uno de sus grandes aciertos es la regulación del proceso sucesorio, pues ello nos ha permitido alcanzar la “unicidad procesal” en aquellos temas centrales relativos a este tipo de juicio.
De cualquier modo, hay que reconocer que la aplicación inmediata de las normas procesales contenidas en la nueva legislación, incluso a sucesiones abiertas antes de la vigencia del nuevo código, ha originado algunos interrogantes en los operadores jurídicos e interesantes pronunciamientos judiciales.
Sólo como ejemplo, cabe citar los relativos al juez competente y al fuero de atracción, que han generado sustanciales controversias. Sobre este tema, este año se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) por la competencia del juez de la sucesión para conocer sobre las implicancias de un convenio de liquidación de bienes en un divorcio y una acción de rendición de cuentas por administración de un fondo de comercio ganancial ventilados en un juicio de divorcio, competencia que era resistida por considerar que el artículo 2336 del del CCCN no le asigna competencia al juez del sucesorio en lo relativo a las acciones personales entabladas por los acreedores del causante.
En igual sentido, ya hay pronunciamientos en los ámbitos nacional y provincial que declaran competente al juez de la sucesión para entender en los efectos jurídicos del cese de la unión convivencial por muerte de uno de los convivientes; por ejemplo, en la acción tendiente a obtener una compensación económica en los términos del artículo 524 del código.
Otro ejemplo lo constituye la sucesión vinculada, es decir, cuando se pretende acumular juicios sucesorios de diferentes personas, ya que importa un caso especial dentro del tema de competencia del sucesorio. En Córdoba, prima ya el criterio según el cual para que proceda la acumulación de sucesiones es necesario que exista identidad de herederos y una misma masa hereditaria.
– ¿Cuáles temas considera fundamentales conocer en profundidad a la hora de abordar un proceso sucesorio?
– El de la investidura de la calidad de heredero y sus consecuencias, es uno de ellos. Ya que es muy importante determinar qué actos puede realizar el heredero con relación al patrimonio recibido, y qué derechos y acciones inherentes a tal calidad puede ejercer. Ello influirá, por ejemplo, en la correcta integración de la litis cuando deba legitimarse procesalmente en el supuesto de accionarse en contra de la persona fallecida o que falleció durante la tramitación del juicio; de igual modo con relación a las acciones que deban intentar los herederos.
La administración de la herencia es uno de los temas más relevantes en materia de sucesiones y, que en general, no es estudiado suficientemente, pese a su gran aplicación práctica.
Hoy, el Código Civil regula minuciosamente el estado de indivisión y la administración extrajudicial y judicial de la herencia. Analizaremos en este curso esas normas, también desde la perspectiva del Código de Procedimientos.
Dentro de la administración judicial de la herencia, se regulan las funciones del administrador, estableciéndose como función primordial la liquidación del pasivo, concretamente, el pago de deudas y legados.
– ¿Cuáles son los interrogantes que emergen a diario?
– ¿Por qué responde el heredero por el pago de las deudas y cargas? ¿Qué relevancia tiene la distinción técnica entre deudas y cargas de la sucesión? ¿Qué bienes puede agredir el acreedor? ¿Qué preferencia de pago tiene frente a otros acreedores? ¿Qué pasa si la sucesión es insolvente?
Éstos son todos interrogantes que nos formulamos a diario, que exigen un examen específico que efectuaremos a medida que avancemos en el estudio del juicio sucesorio.
Relacionado con lo anterior, hay otras varias cuestiones que analizar, como el plazo de presentación de los acreedores, los acreedores tardíos, la posibilidad de suspender las ejecuciones individuales, etcétera.
Siguiendo con las funciones del administrador, debemos señalar que el código mantiene la regla de que el administrador sólo puede realizar actos conservatorios. En este contexto, una cuestión primordial es establecer un criterio para distinguir el acto o medidas conservatorias como los define el código, del de administración ordinaria y extraordinaria, y también de las denominadas medidas urgentes. En materia de administración, la cuestión es crucial para aplicar correctamente las reglas contenidas en los art. 2324/25 y 2327 del CCCN.
El tema es sumamente importante porque la dinámica actual determina que un patrimonio no puede subordinar su normal y efectivo desenvolvimiento a los vaivenes propios del proceso sucesorio, dependiendo a ese efecto de la selección de una administración organizada y eficiente, en beneficio de todos los interesados.
En suma, la capacitación tiene como objetivo abordar el estudio de los aspectos sustanciales del proceso sucesorio y de los ejes temáticos del derecho de las sucesiones que directamente repercuten en la aplicación de las normas procesales.
AGENDA
- Curso: Actualización en Derecho Sucesorio y su Procedimiento
- Organiza: Comercio y Justicia
- Dicta: Graciela Moreno de Ugarte, vocal de la Cámara de Familia de la ciudad de Córdoba. Profesora adjunta de Derecho Privado VI en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. Miembro del Consejo Provincial de la Niñez, Adolescencia y Familia en representación del Poder Judicial.
- Fecha: 11 y 18 de octubre.
- Horario: 18 a 20.
- Modalidad: online
- Destinatarios: abogados, funcionarios y empleados de la Justicia.
- Preinscripción e informes: https://comercioyjusticia.info/cyjcapacitaciones/2022/09/19/actualizacion-en-derecho-sucesorio-y-su-procedimiento/
- Descuentos: 15% para suscriptores de Comercio y Justicia y Semanario Jurídico; 10% para matriculados en los colegios de Abogados de Córdoba, Río Cuarto, Bell Ville, San Francisco, Río Tercero, Villa María, Cruz del Eje, Laboulaye, Marcos Juárez y Villa Dolores.
Temario
- Proceso sucesorio. Objeto. Competencia. Investidura de la calidad de heredero. Inventario y avalúo.
- Administración judicial de la herencia. Pago de deudas y legados.
- Partición. Modos de hacer efectiva la partición.