Se realizará a partir del próximo día 1 de octubre e incluye todas las actuaciones referentes a las rendiciones de cuentas
Tribunal de Cuentas de la Provincia de Córdoba
Resolución N° 131
Córdoba, 14 de septiembre de 2022
VISTO: La Ley Nº 10.618, la Ley Nº 10.623, la Resolución N° 180/21 de este Tribunal de Cuentas, el artículo 127 de la Constitución Provincial y demás normas reglamentarias y complementarias;
Y CONSIDERANDO:
Que, conforme surge del artículo 2 de la Ley Nº 10.618, este Tribunal de Cuentas de la Provincia se encuentra alcanzado por las disposiciones de dicho cuerpo normativo.
Que, la mencionada norma, al igual que sus antecesoras, Ley Nº 8.835 y Ley Nº 8.836, sientan las bases para la Modernización de la Administración Pública Provincial.
Que, la Ley Nº 10.623, en consonancia con las normas citadas autoriza a este organismo de control a utilizar el expediente electrónico, los documentos electrónicos, la firma digital y electrónica, y el domicilio electrónico en todos los procesos administrativos internos y de control externo.
Que, las normativas mencionadas en párrafos que anteceden, encuentran sustento en los principios reglados por la Constitución Provincial contemplados en los artículos 174 y 176.
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