En el pronunciamiento se verificó que el trabajador accionante pidió el Fondo de Cese Laboral que prevé la legislación para el sector en caso de despido y que ello no fue tratado en la sentencia
La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) admitió el recurso de casación presentado por la parte actora, al advertir que el a quo omitió tratar su pretensión, fundada en el artículo 18 de la ley 22250 (Régimen Laboral de Obreros de la Construcción), y al observar que se dieron los presupuestos para su admisión condenó a la demandada al pago al pago del Fondo del Cese Laboral para los empleados de la construcción.
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