La Justicia de Cipolletti, Río Negro, homologó con fuerza de sentencia un acuerdo entre una mujer y un restaurante de “diente libre”, donde aquélla se resbaló y resultó con una fractura de muñeca. La demandante festejaba su cumpleaños.
En la causa “P. N. c/ B. C. Z. s/ daños y perjuicios, ordinario”, la demandante aseguró que no recibió ayuda del personal del restaurante y que la ambulancia supuestamente llamada para que la asistiera nunca llegó al lugar de los hechos, por lo que debió trasladarse a un hospital por sus propios medios.
Entre otras pruebas, la accionante destacó que trabajaba como empleada doméstica y que la fractura de muñeca la perjudicaba en su desempeño, puesto que, además, le diagnosticaron un porcentaje de incapacidad laboral.
Cuando el propietario del comercio fue notificado de la demanda arribó a un acuerdo transaccional con la damnificada. Esa etapa, prevista en el Código Procesal Civil, fue homologada por el juzgado que intervino y se fijó por el incidente una compensación económica de $890.000, sin necesidad del dictado de una sentencia.