Se calculará mediante la aplicación del índice de evolución de precios mayoristas nivel general suministrado por el Indec, entre la fecha en que debió abonarse y aquella en la que se haga efectiva. Rige a partir del 1 de septiembre
Resolución 536/22-Senasa
Ciudad de Buenos Aires, 25/08/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-49846276- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley Nº 27.233; el Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, aprobado por el Decreto N° 1.344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios; el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010; las Resoluciones Nros. RESOL-2018-100-APN-SECH#MHA del 4 de junio de 2018 de la ex-SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE HACIENDA y 103 del 16 de abril de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 8º, inciso n) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 faculta a la máxima autoridad del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a dictar resolución definitiva en lo atinente a la aplicación de penalidades, intereses punitorios, sanciones y moratorias por infracción al cumplimiento de la legislación vigente en el ámbito de su competencia.
Que, por su parte, el Artículo 17 bis del mencionado Decreto N° 1.585/96 establece que las deudas en concepto de servicios arancelados y/o perjuicios fiscales determinados por actos firmes y/o multas aplicadas por infracción a las normas cuya autoridad de aplicación sea el mentado Servicio Nacional, se certificarán en base a las registraciones contables, revistiendo los respectivos certificados de deuda la calidad de instrumento público y de título hábil para promover y sustanciar el cobro de la deuda por la vía ejecutiva.
Que el Artículo 1° de la Resolución N° 103 del 16 de abril de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA fija un interés punitorio, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, sobre los montos correspondientes a las multas atrasadas impagas impuestas por el citado Servicio Nacional por infracción a la normativa vigente, desde el momento de su constitución en mora hasta el de su efectivo pago.
Que, a su vez, la Ley N° 27.233 en su Artículo 15 hace referencia a la aplicación del parámetro de cálculo para el caso de las multas que se impongan y que no se abonen en término, indicando que se aplicará el índice de evolución de precios mayoristas nivel general, suministrado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), entre la fecha en que debió abonarse y aquella en que se haga efectiva.
Que se considera que el parámetro establecido en dicha ley resulta apto para reflejar los valores de mercado y, por lo tanto, extensible a cualquier otro concepto que derive en la necesidad de aplicar interés, exceptuando a los regímenes de planes de pagos a los cuales correspondería aplicar un interés de financiación diferente al previsto para la actualización de las deudas.
Apoyá el periodismo especializado e independiente
Este contenido es exclusivo para suscriptores.