domingo 3, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Reflexión crítica sobre el rol y la ética en mediación

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Luján-D’Adam-Sabrina González Solé (*) exclusivo para COMERCIO Y JUSTICIA

Cualquier ejercicio profesional debe ser realizado conforme a normas éticas y jurídicas que lo regulen. Ahora bien, ¿qué pasa con el rol del mediador? Es evidente que su actividad no puede quedar -y de hecho no lo está- exenta de tales exigencias deontológicas.

La ley 8858, vigente en la provincia de Córdoba salvo en las circunscripciones de Córdoba y Río Cuarto, dispone: “Hasta tanto se dicte la Ley de Ética para el ejercicio profesional de la Mediación, le serán aplicables, en lo que fuera pertinente, las disposiciones éticas reguladoras de cada profesión”. Mientras que la ley 10543, que regula la actividad -por lo pronto- en Córdoba Capital y Río Cuarto, en su artículo 66, además de trasladar los estándares de otras prácticas disciplinarias al ámbito de la mediación, prevé que los mediadores deberán desempeñar su tarea respetando las siguientes pautas: “1) Informar a las partes desde el inicio del proceso de mediación, sus características, efectos y roles de cada uno de los intervinientes, garantizando el entendimiento de las partes de dicha información; 2) Detallar los honorarios, costas y forma de pago; 3) Actuar antes, durante y después del proceso de mediación con prudencia y veracidad, absteniéndose de generar o insinuar expectativas, promesas y garantías respecto de los resultados; 4) No forzar a ninguna de las partes a aceptar un acuerdo o a tomar decisiones; 5) Finalizar la mediación cuando lo solicite cualquiera de las partes; 6) Hacer entrega del acta de cierre protocolizada a las partes cuando lo soliciten, y 7) No recomendar a ninguna persona para que asesore a las partes.”. 

Entendemos que la normativa señalada anteriormente es meramente enunciativa, refiere a parámetros éticos que debemos de observar en el desenvolvimiento del rol, en función de los principios que estructuran y delimitan el método. Sus características particulares propician un obstáculo al control externo del desempeño del mediador/a, por tratarse de un proceso informal que él/ella mismo/a moldea y dirige, cubierto por la reserva, la confidencialidad y la ausencia de pruebas, por lo que el despliegue de su conducta en las reuniones y durante el proceso son difíciles de revisar. Estas características de ninguna manera implicarían desconocer la existencia de los límites éticos y técnicos que rodean tal cometido.

En este sentido, el principal desafío que enfrenta quien ejerce en mediación es consigo mismo, con su habilidad de autoexamen y autocrítica permanentes, que le permita mantenerse en forma responsable en el lugar que ofreció inicialmente a las personas protagonistas y que estas aceptaron, que es la indeclinable neutralidad y “abstinencia” de influir desde su posición. A pesar de que en muchas situaciones, como dice García Cima (Revista de la Universidad Blas Pascal “Tendencias”, año VII, número 14, 2013. Córdoba, Argentina), la actitud perezosa de los disputantes -que están habituados a entregar la solución de sus conflictos en manos de terceros- “dificulta nuestra labor”, esto no es óbice para que el/la mediador/a, sin perjuicio de tener las mejores intenciones, encamine su accionar en forma contraria a la promesa realizada. Entendemos que esta conducta implicaría no sólo abuso de poder, manipulación o desconocimiento de los postulados éticos de la práctica, sino aún peor: adjudicarse unilateralmente las potestades otorgadas por la propia ciudadanía a la figura de un/a juzgador/a.

Así, los autores/as coinciden en que dicho control debe estar dado, en primer lugar, desde una perspectiva interna del sujeto mediador/a, y en segundo lugar debe ponderarse de manera valiosa la crítica constructiva entre pares y la permanente supervisión de las intervenciones.

El autoexamen, entonces, deberá ser constante, con capacidad de autocrítica, que permita evaluar con regularidad comportamientos y pensamientos, y nos lleve a reconocernos en nuestro propio egocentrismo y necesidad cultural de posicionarnos desde un lugar de poder y saber, y despojado de vicios como la autojustificación o la -falsa- creencia de que hemos sido invitados en calidad de decisores/as en conflictos que nos resultan ajenos.

Por su parte, el control de pares de quienes correalizan la práctica, con fines constructivos desde la generosidad y la empatía, asume una importancia trascendental en virtud de que son éstos quienes comparten ese espacio de confidencialidad y reserva y que, por tanto, no sólo permitirán que la conducta del mediador/a sea constantemente autoevaluada sino que impedirán a su vez la posibilidad de una actuación librada a la arbitrariedad. 

Por lo expuesto hasta aquí es que consideramos que el ejercicio ético del rol supone, además del conocimiento de las estrategias y técnicas del método, la capacidad de autoexamen crítico permanente, anclado en los principios que delimitan la práctica, y el mantenimiento del compromiso indeclinable con las personas de realizar el rol conforme a lo asumido.

(*) Abogadas, mediadoras. Directoras de Diálogos: Mediación y Derechos

Comentarios 2

  1. Matias says:

    Gracias por el aporte. Me resulta muy provechoso. Cariños

  2. Susana novas says:

    El código de ética es un faltante desde hace más de 20 años .. mientras esperamos que se logre dictar cada profesional depende de la ética personal y del código de ética de su profesión de origen..

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