La Justicia ordenó a esa Provincia cumplir con obligaciones de pago respecto del suministro para el funcionamiento de un grupo electrógeno
La Corte Suprema de Justicia (CSJ) de Salta rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó a la Provincia “el fiel cumplimiento de las obligaciones de pago asumidas para el tratamiento de un niño, y al Ente Regulador de Servicios Públicos garantizar el mantenimiento, control técnico y funcionamiento del grupo electrógeno asignado, exhortándolo a reglamentar dichas tareas en el marco de la ley 8050”.
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