jueves 14, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Un proyecto de ley muy controvertido. Un procedimiento único para todas las causas civiles y con impulso de oficio

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Por Manuel Rodríguez Juárez.

Antes de la muy reciente feria judicial del mes de julio, la Sra. Presidente de la Sala Civil y Comercial del Tribunal Superior de Justicia, Dra. María Marta Cáceres, citó a los jueces civiles de la ciudad de Córdoba a una reunión de trabajo, con el fin de evaluar el desarrollo del proceso oral en lo Civil y Comercial y también para anunciar una serie de medidas tendientes a mejorar el funcionamiento de los tribunales de justicia. 

Allí, se informó (sin pedido de reserva alguna, por lo que hago público aquel anuncio), que hay un proyecto de ley remitido a la Legislatura, para modificar la Ley provincial Oralidad en lo Civil Nº 10555. 

La modificación propuesta no es baladí, es de suma importancia y, si bien extraoficialmente, hemos tenido acceso a dicho proyecto, creo que su importancia requiere del conocimiento de todos los sectores involucrados, ya que las consecuencias de su aplicación pueden resultar muy gravosas para los justiciables y para la sociedad en general.

Estamos frente a la modificación procesal más importante de los últimos cien años, y se pretende hacerla sin el necesario debate de todos los sectores involucrados, esto es, Colegio de Abogados y Asociación de Magistrados, Universidades, entre otros.

En la expresión de motivos del proyecto remitido a la Legislatura provincial se dice que el Tribunal Superior de Justicia, mediante Acuerdo Reglamentario N° 1720, Serie “A”, de fecha 3 de setiembre de 2021, dio por concluido el plan piloto por medio del cual se dispuso una implementación progresiva de la oralidad en todos los juzgados de primera instancia con competencia en materia civil y comercial de la provincia de Córdoba, a partir del día 15 de setiembre de 2021. 

Destaca que, ante lo positivo de la experiencia realizada, se proponen una serie de modificaciones a la ley provincial Nº 10555.

Una de estas modificaciones propuestas es con relación al art. 1 de la referida ley, autorizando al Tribunal Superior de Justicia a disponer que progresivamente todas las causas declarativas tramiten por el procedimiento oral. 

Esto modifica sustancialmente la finalidad de la referida ley provincial que instituyó el proceso por audiencias. Recordemos que, en aquella oportunidad, el legislador de la ley provincial Nº 10555, con muy buen criterio, había dispuesto que sólo un número reducido y específico de causas tramiten por el proceso por audiencias; específicamente, las pretensiones de daños y perjuicios de origen extracontractual que no superen 250 jus. 

¿Cuál era el sentido de esa limitación? Muy simple: la imposibilidad material del hombre juez de tomar tantas audiencias. 

Además, se mantenía el sistema dispositivo, sin perjuicio de disponer una serie de actos oficiosos a cargo del tribunal. 

Recordemos que la oralidad -que ahora se presenta como una novedad- fue el origen del proceso, tanto civil como penal y que luego se transformó en escriturario, cuando la cantidad de causas hizo imposible que el juez pudiera estar presente en tantas audiencias, por el límite material que representa esa carga horaria.

Lo razonable es que un juez pueda tomar una o dos audiencias por día, debido a la concentración, atención, tiempo de estudio y demás requerimientos que importan la dirección de una audiencia de un proceso oral. 

Destacamos el éxito inicial de la experiencia piloto, y la positiva recepción de la comunidad en general a éste tipo de trámite, circunstancia ésta que seguramente motivó al legislador a intentar la reforma ahora propuesta, de facultar legislativamente -ya se había autofacultado mediante acuerdo reglamentario- al Tribunal Superior a disponer que el procedimiento previsto en la ley provincial Nº 10555 se aplique progresivamente a todos los procesos de conocimiento. Esto es, a 99 por ciento de las causas previstas en la legislación adjetiva

Pero no se agota allí la reforma, también se dispone una modificación del art. 8 de la ley provincial Nº 10555, ampliando la oralidad a todas las instancias ordinarias (dejando curiosamente afuera las extraordinarias locales) y ordenando que el impulso procesal será de oficio desde el inicio del trámite, cesando al quedar firme y ejecutoriada la resolución definitiva y que no serán admisibles los planteos de perención de instancia.

Un cambio copernicano de sistema. De golpe, sin debate alguno, pasamos de un sistema escriturario de impulso netamente dispositivo a un sistema oral de impulso oficioso. Algo que no existe en nuestro derecho comparado nacional ni tengo conocimiento de que exista en el derecho comparado internacional. 

Creemos modestamente, que el legislador no ha tomado dimensión de la reforma y de las consecuencias que ella puede traer en el ejercicio de la función jurisdiccional. 

En la práctica forense, significará que 99 por ciento de las causas civiles y comerciales se sustanciarán por un único procedimiento, sin requerir la conformidad del demandado y sin opción alguna (aun para el propio actor) para que pueda sustanciarse por un trámite escriturario o por un procedimiento más amplio, que permita mayor debate y prueba. 

Reitero, no existe en nuestro país y no tenemos conocimiento de que en el derecho comparado encontremos un ordenamiento adjetivo que tenga un único procedimiento para sustanciar todas las pretensiones que los justiciables hagan valer ante el órgano jurisdiccional. 

Ello, en la práctica, importará el otorgamiento de una partida de defunción al Derecho Procesal Civil,  dejando abrogado el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba, ya que su aplicación supletoria es bastante difícil, atento a que toda su regulación está signada por el procedimiento escriturario y dispositivo; achicando su objeto de estudio a un único procedimiento. 

No es nuestra intención criticar ni mucho menos estar en contra del proceso por audiencias, que entendemos es muy bueno, tal como el legislador lo había creado; pero hoy nos vemos obligados a alertar sobre que, con este cambio, se está cometiendo un grave error y sobre que en pocos años nos veremos obligados a dar marcha atrás, por la imposibilidad material de sostenerlo en el tiempo. 

En cuatro o cinco años, la cantidad de audiencias que deberá tomar el juez civil originará –sin duda- un cuello de botella difícil de superar, y la recarga de trabajo que significará para el tribunal instar todos los procesos civiles (aun cuando las partes no tengan ningún interés en proseguirlos) generará una serie de problemas y desafíos que jamás hemos tenido en nuestros tribunales locales.

La presente nota es un llamado a la reflexión, al debate de ideas, a que participen los sectores interesados para que legitimen un cambio tan importante. 

No es saludable una modificación tan trascendente sin un análisis previo de sus posibles consecuencias y la discusión de ideas siempre resulta enriquecedora. 

Comentarios 2

  1. Óscar romano says:

    La ley 10550 a mi entender importa una iniciativa errónea y cuánto más si la misma pretende extender y aplicarse sin límite alguno. Claramente tiene un solo objetivo: perjudicar al abogado litigante. Primero porque consagra un poder ilimitado a juez de primera instancia a manejar la prueba a manos militares e imponer lo que se le antoja, decidiendo si la oralidad es viable o no. Segundo si sobreviene esa extensión con mayor razón porque destruye la importancia del caso reduciéndolo hasta donde se le antoja al mismo. Segundo porque quiere acabar supuestamente con un gran negocio de los abogados lo cual es falso. Ciertamente ese estatus legal se pretende cambiar tras otro muy peligroso: que el gran empresariado de toda índole resulte muy beneficiado económicamente tal como ocurre en el csmpo laboral con la LRT.

  2. DANIEL Arnaudo says:

    Me parece un importante y acertado cambio. En el comentario se habla de la dificultad de afrontar dicho cambio, con los recursos existentes. Sin embargo, corresponderá la creación de más juzgados para afrontar los cambios, a los que entiendo, muy saludables. Principalmente, cuando encontramos un proceso escrito, desgastado, vergonzosamente largo, tedioso, donde, como operadores externos del derecho, donde el juez tenía un rol muy pasivo, y el litigante era recargado con funciones, incluso, propias de la jurisdicción. Además, y principalmente, la estadística marca que la gran mayoría de estos casos tienen un altísimo índice de conciliación, lo que evidencia, que en algunos años (corto plazo) el índice de causas, disminuirá sustancialmente, y esto permitirá una descongestión de los Tribunales. Finalmente, estas conciciliaciones, se acercarán, entiendo, a algo más parecido a la justicia que lo que existe actualmente (causas de 10 años, que no pueden ser consideradas como un debido proceso).

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