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Libro de Sueldo Digital: amplían universo de empleadores que deben utilizarlo

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La resolución 5249/22, emitida de manera conjunta por la AFIP y el Ministerio de Trabajo, introduce cambios a diversas normativas de esos organismos del Estado, con el fin de que en forma escalonada y progresiva su uso alcance a la totalidad de empleadores. En tanto, la resolución general 5250/22 incorpora aquellos que aún no habían optado por el uso del registro de hojas móviles, realizando adecuaciones al sistema. Entre otros aspectos, elimina la posibilidad de que los empleadores se adhieran en forma voluntaria a la herramienta informática. (Ver anexos adjuntos) 

Resolución General 5250/22-AFIP

Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2022

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-01413943- -AFIP-DILEGI#SDGASJ, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Conjunta N° 3.669 de esta Administración Federal y N° 941 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del 8 de septiembre de 2014 determinó que los empleadores que confeccionen el Libro Especial previsto en el artículo 52 de la Ley N° 20.744, texto ordenado en 1976 y sus modificaciones, mediante el registro de hojas móviles a que se refiere el punto 4 del citado artículo, deberán emitir las mismas vía “Internet” utilizando el sistema informático que desarrolle este Organismo, a la vez que dispuso la obligatoriedad de emitir vía “web” el certificado de trabajo a que se refiere el artículo 80 de la citada ley, utilizando el sistema informático aprobado por la Resolución General N° 2.316.

Que consecuentemente, la Resolución General N° 3.781 previó que los empleadores mencionados en el párrafo precedente deberán utilizar el sistema informático denominado “Libro de Sueldos Digital”, a fin de emitir las hojas móviles y asimismo estableció el procedimiento mediante el cual los empleadores obtendrán el referido certificado de trabajo, a los fines de su entrega a los respectivos trabajadores.

Que a su vez, la Resolución General N° 4.535, modificatoria de la norma señalada en el párrafo precedente, habilitó la adhesión voluntaria por parte de los empleadores interesados en la utilización de dicha herramienta.

Que en función de la experiencia recogida, a través de la Resolución General Conjunta N° 5.249 (AFIP – MTEySS) del 16 de agosto de 2022 se amplió el universo de sujetos obligados a utilizar el citado sistema informático, a fin de incorporar a los empleadores que, en cumplimiento de la exigencia impuesta por el artículo 52 de la Ley N° 20.744, texto ordenado en 1976 y sus modificaciones, no optaron por la alternativa del registro de hojas móviles contemplada en su punto 4.

Que en virtud de las consideraciones precedentes, se estima conveniente sustituir la Resolución General N° 3.781 y su modificatoria, a efectos de adecuar el procedimiento para confeccionar el referido Libro Especial mediante el sistema informático “Libro de Sueldos Digital”.

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