La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora (Buenos Aires) resolvió un conflicto de competencia entre el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 16 y el Juzgado de Familia N° 4 de esa jurisdicción.
En autos “B. A. G. E. c/ G. C. B. y Otro/a s/ Materia de otro fuero” la concubina del causante reclamó una compensación económica como efecto del cese de una unión convivencial, interponiendo la acción ante el fuero de Civil y Comercial en el que estaba radicado el expediente sucesorio del concubino, por entender que toda acción quedaba abarcada por el fuero de atracción.
Sin embargo, el primer tribunal se inhibió para intervenir porque consideró que por su especialidad en el tema, el juzgado competente era el de Familia, y le remitió las actuaciones. No obstante, la juez a cargo de dicho juzgado rechazó la competencia al entender que el primer juzgado era competente.
Frente al conflicto, los camaristas Javier Alejandro Rodiño y Pablo Saul Moreda entendieron que el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 16 de este departamento judicial debía continuar interviniendo en la acción.
Para así resolverlo, explicaron -según la doctrina de Kemelmajer de Carlucci- que “El reclamo de los efectos jurídicos derivados del cese de la unión convivencial provocado por la muerte de uno de los convivientes deberá canalizarse en el ámbito del juicio sucesorio correspondiente, como efecto del fuero de atracción que ejerce sobre todos los procesos relacionados con la liquidación de la herencia”.