Con un fallo que ratificó que la pesquisa por la llamada “causa cuadernos” no solo se sustenta en las anotaciones del remisero Oscar Centeno sino también en otras pruebas y en las confesiones de los arrepentidos, la Sala I de la Cámara Federal confirmó los procesamientos del ex secretario de Planificación Roberto Baratta y de un grupo de empresarios.
La causa principal ya se encuentra en juicio oral, pero algunos hechos todavía no fueron elevados a debate y la investigación sigue su curso.
En ese marco, el tribunal estableció que en los casos que continúan en la etapa de instrucción resta definir la posible responsabilidad de otros coimputados; entre ellos, Cristina Fernández de Kirchner.
En su decisorio, los jueces Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi estimaron que resta determinar la identidad de las personas que los receptaron sobornos.
En esa linea, indicaron que las anotaciones de Centeno indican que el dinero recibido por Baratta fue luego llevado al domicilio de la calle Uruguay 1306 y entregado a Daniel Muñoz y que restaría evaluar la posible responsabilidad de los otros encausados.
Muñoz era el secretario de Néstor Kirchner y falleció en 2016. Su enriquecimiento y lavado de dinero en el exterior forman parte de otra investigación anexa al expediente “cuadernos”.
Muchos arrepentidos buscan mejorar su situación y plantean que el dinero entregado era para financiar la política. Es el caso de Hugo Dragonetti y Julio Balán, dos de los empresarios cuyo procesamiento se confirmó.
El fallo de la Cámara Federal subrayó que en este tramo del caso se analiza “el circuito de recaudación ilegal instaurado desde el seno de la Administración Pública Nacional” entre 2003 y 2015, que “se nutría” del dinero entregado por firmas contratistas del Estado para asegurarse la asignación de “obra pública, concesiones y otros beneficios que dependían -directa o indirectamente- de la voluntad administrativa”.
“Los elementos de prueba reunidos exceden el marco de los ‘cuadernos’ y de su ratificación por Centeno al prestar declaración como arrepentido”, añadió.
“Las medidas probatorias ordenadas en el sumario han permitido constar los domicilios indicados, la titularidad de los vehículos mencionados, verificar las comunicaciones entre los protagonistas y precisar las fechas y otros detalles de los acontecimientos de entrega. Asimismo, se cuenta con los aportes de varios imputados -particulares y ex funcionarios- en el marco de los acuerdos de colaboración celebrados bajo la Ley 27304, que en lo sustancial resultan concordantes con el relato del ex chofer y agregan información sobre la operatoria investigada”, resaltó.
A partir de ello elementos, la Alzada desestimó los agravios que aludieron a los “cuadernos” como prueba única.