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Jurados populares: el TSJ ordenó sorteo para el periodo 2023

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Será a los fines de confeccionar los listados definitivos. A su vez, se prorrogan por un año los listados confeccionados para el año 2022 de las circunscripciones Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta, Séptima, Octava, Novena y Décima 

Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba

Acuerdo N° 861 – Serie: “A” 

En la ciudad de Córdoba, 28/07/2022, con la Presidencia del Dr. Sebastián Cruz LÓPEZ PEÑA, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía Teresa TARDITTI, María Marta CÁCERES de BOLLATI y Luis Eugenio ANGULO, con la asistencia del Señor Administrador General, Dr. Luis María SOSA LANZA CASTELLI y ACORDARON: 

Y VISTO: El informe realizado por el Coordinador de la “Oficina de Jurados”, dependiente de la Secretaría Penal de este Tribunal Superior de Justicia, Dr. Gonzalo Martín ROMERO, sobre la necesidad de conformar nuevos listados de Jurados Populares para el período 2023 (Ley N° 9182), como así también prorrogar por un (1) año los listados del período 2022, para todas las Circunscripciones Judiciales (Ley N° 9182, art. 15). 

Y CONSIDERANDO:

I) 1. Que el aludido funcionario informa que aún se mantiene la propensión a incrementarse la cantidad de juicios que se realizan diariamente en las distintas Cámaras Criminales y Correccionales de la provincia con la integración de Jurados Populares, conforme Ley N° 9182; por lo cual se necesita contar con un padrón de ciudadanos que pueda dar respuesta a esas necesidades; intentando evitar el llamamiento a intervenir como Jurados Populares, de ciudadanos que ya han participado con anterioridad. Agrega, que si bien la mencionada ley, en sus arts. 8 y 14, fija la forma y cantidad de ciudadanos que deben ser sorteados, en atención a la experiencia adquirida en sorteos anteriores, los resultados obtenidos en la devolución de las declaraciones juradas, y a fin de cubrir los mínimos indispensables de jurados necesarios para llevar a cabo la gran cantidad de audiencias que se desarrollan; éste Tribunal Superior de Justicia de conformidad a las facultades otorgadas por los arts. 12, 63 y cc (Ley Orgánica del Poder Judicial), ha modificado tal procedimiento, disponiendo que el sorteo se efectúe para la Primera Circunscripción, a razón de un (1) jurado por cada setecientos cincuenta (750) electores masculinos y femeninos, y para las Circunscripciones del Interior, de un (1) jurado por cada doscientos cincuenta (250) electores masculinos y femeninos, con excepción de las Circunscripciones Sexta, Octava y Novena en las cuales se deberá sortear un (1) jurado por cada cien (100) electores masculinos y femeninos respectivamente (Ley N° 9182) (Acuerdos N° 532, Serie “A” del 12/10/10; N° 598, Serie “A” del 06/10/11 y N° 632, Serie “A” del 16/09/16). Asimismo, manifiesta el señor Coordinador que actualmente se cuenta con un padrón suficiente para cubrir las necesidades del sistema en este año 2022, por lo cual es dable esperar que algunas de las personas habilitadas no lleguen a participar el año en curso, manteniendo sus expectativas de ser convocados aún durante el año 2023. Igualmente debe tenerse en cuenta que, al ampliar la base demográfica del sorteo, puede ocasionar el efecto no deseado de agotar los padrones sobre los cuales se hace el sorteo anual, esto debido a que la Ley N° 9182 no permite la “rehabilitación” de aquellas personas que ya fueron desinsaculadas con anterioridad. Por todo ello entiende el aludido funcionario que en esta oportunidad debería volverse a la base demográfica sobre la cual se realizaron sorteos anteriores; disponiéndose que se seleccione para la Primera Circunscripción, a razón de un (1) jurado por cada quinientos (500) electores masculinos y femeninos, y para las Circunscripciones del Interior, de un (1) jurado por cada doscientos cincuenta (250) electores masculinos y femeninos, con excepción de la Circunscripción Octava, en la cual se deberá sortear un (1) jurado por cada ciento cincuenta (150) electores masculinos y femeninos (Ley N° 9182). 

2. También el señor Coordinador expone la necesidad de que el Juzgado Electoral disponga lo necesario, para que se realice el sorteo en una fecha que permita optimizar el operativo de envío y posterior recepción de las declaraciones juradas que se remiten a todos los ciudadanos de la provincia que resulten sorteados, a fin de poder iniciar el complejo proceso de envío, recepción y depuración de declaraciones juradas, lo antes posible. Como así también que previo al sorteo, requiera ante los organismos correspondientes, los nombres y números de DNI de todos los empleados públicos de la provincia, como así también de los abogados y escribanos, a fin que el Área de Modernización pueda realizar una depuración previa del padrón sobre el que se hará el sorteo. 

II) Que las razones expuestas por el señor Coordinador de la “Oficina de Jurados”, dependiente de la Secretaría Penal de este Tribunal Superior de Justicia, son de recibo, por lo que corresponde disponer la realización del sorteo de Jurados para el período 2023 (Ley N° 9182), en la proporción sugerida, debiendo extraerse, separados por Circunscripción Judicial y por sexo, para la Primera Circunscripción, a razón de un (1) jurado por cada quinientos (500) electores masculinos y femeninos y para las restantes Circunscripciones, a razón de un (1) jurado por cada doscientos cincuenta (250) electores masculinos y femeninos, con excepción de la Circunscripción Octava en la cual se deberá sortear un (1) jurado por cada ciento cincuenta (150) electores masculinos y femeninos. Como así también, deberá prorrogarse por un (1) año los listados vigentes en el presente periodo 2022, para todas las Circunscripciones Judiciales (Ley N° 9182, art. 15). Finalmente, se estima conveniente que el sorteo se realice durante la primera quincena del mes de Septiembre del año en curso, a fin de poder optimizar el operativo de envío y recepción de Declaraciones Juradas y depuración de los listados definitivos, todo lo cual deberá ser coordinado por el Secretario de la Oficina de Jurados dependiente de la Secretaría Penal del Tribunal Superior de Justicia, Dr. Gonzalo Martín Romero. Asimismo, concierne encomendar al Juzgado Electoral que previo al sorteo, requiera ante los organismos correspondientes, los nombres y números de Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), de todos los empleados públicos de la provincia, como así también de los abogados y escribanos, a fin que el Área de Modernización realice una depuración previa del padrón sobre el que se hará el sorteo. Por todo ello y lo dispuesto por los arts. 12, 63 y cc. de la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 8435, el Tribunal Superior de Justicia; 

RESUELVE: 

I) ORDENAR que se efectúe el sorteo a fin de confeccionar los listados definitivos de Jurados Populares, correspondientes al período 2023 (Ley N° 9182), para todas las Circunscripciones Judiciales. 

II) DISPONER que se extraigan, separados por Circunscripción Judicial y por sexo, para la Primera Circunscripción, a razón de un (1) jurado por cada quinientos (500) electores masculinos y femeninos; para las Circunscripciones del interior provincial un (1) jurado por cada doscientos cincuenta (250) electores masculinos y femeninos, con excepción de la Circunscripción Octava que deberá sortearse a razón de un (1) jurado por cada ciento cincuenta (150) electores masculinos y femeninos.

III) PORROGAR por un (1) año los listados confeccionados para el año 2022 de la Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta, Séptima, Octava, Novena y Décima Circunscripción Judicial (Ley N° 9182, art. 15).

IV) ENCARGAR a la Oficina de Jurados, dependiente de la Secretaría Penal, que coordine con el Juzgado Electoral de la Provincia, con el Área de Modernización y con la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia, en la esfera de sus respectivas incumbencias, lo necesario a los fines de la concreción de dicho evento. Todo con la supervisión de la Secretaria Penal de este Alto Cuerpo, Dra. María PUEYRREDON de MONFARRELL. 

V) ENCOMENDAR al Juzgado Electoral a que previo al sorteo, requiera ante los organismos correspondientes, los nombres y números del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), de todos los empleados públicos de la provincia, como así también de los abogados y escribanos, a fin que el Área de Modernización realice una depuración previa del padrón sobre el que se hará el sorteo. 

VI) PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Sitio Oficial del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba (www.justiciacordoba. gov.ar) y dese la más amplia difusión, arbitrando las medidas pertinentes para que en el asiento de cada Circunscripción se dé la más amplia difusión periodística de dicho sorteo. Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor Presidente, los Señores Vocales, con la asistencia del Señor Administrador General, Dr. Luis María SOSA LANZA CASTELLI.

 FDO.: SEBASTIÁN CRUZ LÓPEZ PEÑA, PRESIDENTE – AÍDA L. TARDITTI, VOCAL – MARÍA MARTA CÁCERES DE BOLLATI, VOCAL – LUIS EUGENIO ANGULO, VOCAL – LUIS MARÍA SOSA LANZA CASTELLI, ADMINISTRADOR GENERAL

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 155 del 2 de agosto de 2022.

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