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IGJ: habilitan notificación electrónica en los trámites de denuncias de capitalización y de ahorro

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Será dirigida al domicilio digital constituido por las entidades administradoras y por los denunciantes, estos últimos en los trámites de denuncia que presenten ante el organismo. Este sistema sustituirá a la notificación por cédulas en soporte papel

Resolución General 9/22-IGJ

Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2022

VISTO:

Lo establecido por la Resolución General IGJ N° 41/2020 y ; los artículos 14 y 15 de la Resolución General IGJ Nº 7/2015 y el artículo 19, capítulo I, anexo A de la Resolución General IGJ Nº 8/2015; y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/202 en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19; y el dictado del Decreto de Necesidad y urgencia N° 297/2020 que dispuso un “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para todo el territorio nacional a partir del 31 de marzo de 2020 y sus sucesivas prórrogas, se dictó la Resolución General IGJ N° 41/2020 que dispuso la notificación electrónica para aquellos trámites de denuncias de capitalización y ahorro para fines determinados y para el resto de los trámites que posteriormente sean habilitados o en actuaciones que el Organismo inicie de oficio, y gestionados en formato papel.

Que el dictado de la mencionada Resolución N° 41/2020 tuvo como finalidad superar las dificultades operativas generadas por el COVID-19 referidas especialmente a la restricción en la circulación de las personas y actividades que afectaban en particular las notificaciones mediante cédula, y con ella propiciar de manera excepcional, mientras continúen las restricciones a la circulación de personas y actividades, y hasta tanto este Organismo organice un sistema de tramitación de expedientes y notificaciones en formato digital, la utilización de las notificaciones electrónicas conforme lo prescribe el artículo 14 de la Resolución General IGJ Nº 7/2015.

Que en la actualidad la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA utiliza la plataforma electrónica “Trámites a Distancia” para diversos trámites, entre ellos, los trámites relacionados con la constitución y modificaciones posteriores de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), solicitud de información, reserva de denominación, los trámites de rúbrica de libros, solicitud de desarchivo, solicitud de asistencia de inspector a asamblea.

Que particularmente, en lo que respecta al Departamento Control Federal de Ahorro de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, se halla habilitada sólo la presentación de los trámites correspondientes a comunicación de precios y tasa inspección por la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD).

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