El pasado 27 de julio los colegas abogados en esta Primera Circunscripción Judicial recibieron por mail el anuncio del aumento del aporte colegial dispuesto por el artículo 35 de la ley 5805.
En la misma misiva electrónica se aclaraba, a modo de justificación: “El monto se encuentra relacionado a la inflación establecida para el primer trimestre del año en curso y está por debajo del porcentaje en que se incrementará el jus”. Rara vez se hacen tales salvedades, lo que muestra la necesidad de llevarlo a cabo frente al ánimo general de sus destinatarios.
Como sabemos, la inflación resulta un proceso económico caracterizado por alzas generalizadas y sostenidas de precios en el tiempo. Se trata de un fenómeno que produce no sólo nocivos efectos económicos respecto de los valores en cuanto a bienes y servicios sino también, y de modo inevitable, consecuencias sociales profundas, que afectan el modo de vida y los hábitos cotidianos de las personas.
Tanto la sociedad como la economía resultan afectadas por la incertidumbre que este fenómeno instala, ya que no pueden saberse con exactitud los valores económicos a futuro. Podrá haber previsiones que se basen en la tendencia que haya mostrado los últimos meses, aunque esto de ningún modo puede considerarse una conclusión exacta y confiable.
Tal incertidumbre entorpece y disminuye la cantidad y calidad de los intercambios económicos, a la par que trae una contracción del planeamiento de inversiones o similares, a menores plazos.
En el aspecto monetario se produce una pérdida del valor del dinero, que lleva a recurrir a otras formas de fijar referencias de valor en el tiempo o de atesorar activos. La capacidad de ahorro, asimismo, se ve disminuida.
Como es sabido, la inflación afecta en mayor medida en primer lugar a las personas de menos recursos y luego a trabajadores informales y autónomos, entre los cuales se encuentran los profesionales, quienes ven alterados no sólo sus ingresos sino también su actividad laboral.
Lógicamente, el ejercicio de la abogacía no es indiferente a este fenómeno. Sobre todo, cuando mes a mes los gastos suben y debe producirse más para cubrirlos. No sólo respecto de los honorarios que deben cobrarse; la inflación también golpea en aquellos regulados y en las planillas judiciales. Los acuerdos en cuotas, la necesidad de ejecutar un pacto con el consiguiente alargamiento de los plazos no es algo favorable para el litigante en ese contexto.
Frente a esta realidad, entendemos que es necesario ejecutar políticas que reduzcan y no aumenten los costos de bienes y servicios, lo que requiere indiscutiblemente reducir los gastos. Por ello, dada la coyuntura por la que atravesamos, uno de los factores esenciales para el crecimiento y la sostenibilidad de cualquier entidad es la adecuada gestión de gastos. Sobre todo, prescindir de lo superfluo para concentrarse en lo necesario.
En eso no sabemos si se está gestionando bien en el Colegio de Abogados de la Primera Circunscripción. Noticias como la construcción en la terraza de la sede colegial de Duarte Quirós en la ciudad de Córdoba de un quincho con un par asadores, que ocasionaron una importante erogación, no parecen apuntar en tal sentido. Se trata de una idea que no es nueva, habiendo sido ya tratada por anteriores directorios y dejada siempre de lado, conforme fuentes consultadas, por entender que no iba a redundar en un servicio para los matriculados y había cuestiones más necesarias para atender.
Quizás podría probarse, en lugar del incremento del aporte, en empezar a gastar menos, o mejor no gastar en aquello que difícilmente resulta de necesidad en estos tiempos.
(*) Abogado. Doctor en ciencias jurídicas. (**) Abogado. Doctor en derecho y ciencias sociales
Exacto Dr. Es hora de que la administración de los fondos se haga de manera responsable y razonable en base a la necesidad real de los q aportamos a su mantenimiento.