viernes 22, noviembre 2024
viernes 22, noviembre 2024
Comercio y Justicia 85 años

Injusta distribución de la publicidad oficial

ESCUCHAR
Por Miguel Julio Rodríguez Villafañe (*)

La ley 26522, de Servicios de Comunicación Audiovisual -conocida como ley de medios-, es la que rige el funcionamiento y la distribución de licencias de los medios radiales y televisivos en la República Argentina.

Lo que quedó vigente de ella luego del decreto 267/2015 del presidente Mauricio Macri, que la mutiló en aspectos básicos, señala en la nota al artículo 1: “Los medios de comunicación, en todas sus modalidades y regímenes de propiedad, tienen también un cometido indispensable como actores en el desarrollo de la sociedad de la información y se considera que son un importante contribuyente a la libertad de expresión y la pluralidad de la información” (acápite 24).

En el artículo 21 establece: “Los servicios previstos por esta ley serán operados por tres (3) tipos de prestadores: de gestión estatal, gestión privada con fines de lucro y gestión privada sin fines de lucro”.

Aún más, la norma fija que 33% las localizaciones radioeléctricas planificadas, en todas las bandas de radiodifusión sonora y de televisión terrestres, en todas las áreas de cobertura, sea para personas de existencia ideal sin fines de lucro (artículo 89, inc. “f”); y en la nota de este artículo se menciona que “las previsiones vinculadas con la reserva de espectro radioeléctrico se apoyan en la necesidad de la existencia de las tres franjas de operadores de servicios, de conformidad a las recomendaciones de la Relatoría de Libertad de Expresión”.

Por ello, se preserva un porcentaje para las entidades sin fines de lucro que admita su desarrollo. Se procura que éste sea armónico, “atendiendo a los espacios futuros a crearse por vía de los procesos de digitalización, en los que la pluralidad debe ser garantizada”.

Todo esto deja en claro que las tres modalidades de gestión deben preservarse y ayudar en su desarrollo. Con mayor razón a la gestión privada sin fines de lucro, que la ley se cuida en resaltar, que tienen el mismo derecho y consideración que las otras dos formas de gestión y le garantiza expresamente la tercera parte de las licencias.

Publicidad oficial discriminante

Por otra parte, cabe referir que la publicidad oficial es toda forma de comunicación, anuncio o campaña institucional efectuada por el gobierno a través de cualquier medio de comunicación, con el objeto de comunicar las medidas, programas e información de interés público que surjan de la gestión gubernamental, por los organismos estatales y sus empresas vinculadas, y de esa manera difundir acciones o informaciones de interés público.

A su vez, dicha publicidad se paga con los impuestos de todos, por tanto, debe ser distribuida en una proporción que permita la existencia y progreso de todos los ámbitos comunicativos, y en ello contemplar el sector sin fines de lucro en igualdad de condiciones con los otros sectores.

Lamentablemente, muchas de las buenas intenciones de la ley 26522 quedaron desnaturalizadas por el decreto 267, que dejó sin efectos los artículos que evitaban la concentración de medios en unos pocos y buscaba un equilibrio que garantizara democratizar la palabra.

Sin embargo, la norma no deja en duda la responsabilidad del Estado -tanto nacional, provincial como municipal- de pautar publicidad oficial en los distintos tipos de medios, en igualdad, equidad y sin discriminación, bajo pena de desnaturalizar el objetivo que busca la ley vigente.

En este aspecto, a manera de ejemplo de la concentración de la pauta y la discriminación existente en ello, cabe mencionar que, entre diciembre de 2020 y agosto de 2021, el Gobierno nacional invirtió en publicidad oficial $7.563.000.000, que distribuyó entre 2.432 medios. Más de 25 grupos empresariales absorbieron 68% de la pauta y, entre éstos, al Grupo Clarín se le pagaron casi mil millones de pesos por dicho concepto.

Además, resulta que cuando se destina dinero público a los grandes medios concentrados se dice que se garantiza la libertad de expresión, pero cuando se trata de los medios sin fines de lucro se hace aparecer que se dan subsidios graciables, cuando ello debe hacerse como un mandato constitucional.

Reparemos entonces en que los impuestos de todos mantienen a los grandes medios concentrados con fines de lucro, lo que se repite de igual manera en los ámbitos provincial y municipal. O sea, se les garantiza su “rentabilidad económica”.  

Por su parte, los medios estatales como principio tienen el presupuesto estatal que los ayuda, además de la publicidad oficial, pero deberían ser evaluados para esto último, en lo que llamo desde la “rentabilidad cívico-cultural”, a los fines de los aportes.

Dichos medios se justifican en la medida en que ayuden centralmente a la formación en valores propios de la democracia republicana, al desarrollo cultural y al acceso igualitario a la información. Éstos son los medios en los que la mirada y sus mensajes deben ir dirigidos a personas, ciudadanos, pueblos o sociedades; no sólo apelar o priorizar la calidad de usuarios, clientes o consumidores, propio de la difusión con fines de lucro y sus lógicas de mercado.

A su vez, en el sistema de la radiodifusión de gestión privada sin fines de lucro el eje de observación debe ser la “rentabilidad social”. Estos medios son una forma de propiedad diferente a la estatal y a la comercial, que aseguran el ejercicio de los derechos de la sociedad civil toda, sin condicionamientos políticos o económicos.

La perspectiva para observarlos y destinar fondos de la publicidad oficial debe ser desde los objetivos que asumen y los justifican, de naturaleza social, cultural, comunitarios, de bien común, gremiales, etcétera. Así, se debe promover el desarrollo y fortalecimiento de los medios comunitarios de comunicación social, tales como los encarados por cooperativas, mutuales, fundaciones, asociaciones civiles, medios alternativos y otros, y garantizar adecuadamente los ingresos que les corresponden en ley.

Urge cambiar los criterios con los que se distribuye el dinero con destino a la publicidad oficial, mediante el dictado de leyes de distribución de ésta, tanto en el ámbito nacional como provincial y municipal, que hagan respetar la lógica normativa en cada ámbito y se ejerza una función equilibradora que evalúe los criterios de rentabilidad señalados y evite que se privilegie sólo el mercado y/o los grandes grupos concentrados.

En Argentina, en este momento, lamentablemente en materia de radiodifusión las reglas del mercado están mandando por sobre las otras perspectivas de derechos humanos a tutelar en la materia.


* Abogado constitucionalista

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?