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Fijan alimentos en moneda extranjera para paliar efectos de la inflación

MONTO. El obligado deberá depositar 1.500 dólares canadienses cada mes.
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Se aclaró que el hecho de que los niños viajen 50 días al año a ver a su padre no disminuye de manera significativa la carga económica que soporta la madre, quien trabaja y los cuida prácticamente sola

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ratificó la fijación de una cuota de alimentos provisorios en dólares canadienses (1.500 al mes), en atención a la inflación en el país y al lugar de trabajo y residencia del obligado, América del Norte.

El tribunal resaltó que, teniendo en cuenta que el padre de los niños reside en Canadá y percibe sus ingresos en una moneda “de marcada fortaleza y estabilidad”, en tanto no existe obstáculo legal, en el caso concreto era conveniente establecer la prestación en dólares canadienses, con el fin de mantener indemne “en la mayor medida posible la obligación alimentaría frente a los efectos de la inflación”.


“Ante una realidad económica en la que se encuentra presente el fenómeno de la inflación, es innegable que con el transcurso del tiempo el monto fijado por sentencia o acuerdo por las partes deviene insuficiente”.

(Del fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil)

En tanto, aclaró que el hecho de que los infantes viajen 50 días al año a Canadá “no disminuye de manera significativa la carga económica de manutención que soporta la madre”, quien además de trabajar se ocupa del cuidado de sus hijos en forma casi exclusiva, circunstancia que no fue negada por ninguna de las partes.

“La fijación de alimentos provisionales que autoriza el artículo 544 del Código Civil durante la tramitación del juicio o como medida anticipatoria -esto es, el adelantamiento ‘provisorio’ del objeto perseguido en la demanda- tiende a cubrir las necesidades del beneficiario hasta tanto se arrimen otros elementos de prueba que permitan determinar la pensión definitiva”, recordó la cámara.


Al desestimar el recurso del accionado, el tribunal recordó que los alimentos provisorios tienen por objeto “proteger sin demora las necesidades de los requirentes”, ya que la espera hasta la finalización del juicio (por breve que sea) puede privarlos de los rubros esenciales a su vida.


En ese sentido, indicó que como todavía no se reunió la totalidad de los elementos probatorios ni culminó el debate, los alimentos provisionales deben fundarse en lo que prima facie surja de lo aportado en el expediente, hasta tanto quede definitivamente dilucidado el monto que debe alcanzar la cuota, lo cual sólo se establecerá en la sentencia.

“Ante una realidad económica en la que se encuentra presente el fenómeno de la inflación, es innegable que con el transcurso del tiempo el monto fijado por sentencia o acuerdo por las partes deviene insuficiente”, señaló.

Recurso

Al desestimar el recurso del accionado, el tribunal recordó que los alimentos provisorios tienen por objeto “proteger sin demora las necesidades de los requirentes”, ya que la espera hasta la finalización del juicio (por breve que sea) puede privarlos de los rubros esenciales a su vida.

“Un factor determinante del aumento de la cuota es el aumento del costo de vida”, enfatizó.

Para resolver, la alzada indicó que los niños -de 10 y 14 años- tienen necesidades propias a su desarrollo en alimentación, salud, vestimenta y educación, las cuales deben ser procuradas por ambos padres, sin perjuicio de lo que pueda resolverse oportunamente sobre la cuota definitiva, teniendo en cuenta los gastos enumerados en el escrito de demanda.

Con respecto a la reducción solicitada por el padre durante el tiempo que pasa con sus hijos en su país de residencia, la cámara coincidió con el a quo en el sentido de que ello no disminuye de manera significativa la carga económica de manutención que soporta la madre.

Por eso, ratificó que el obligado deberá depositar la suma reclamada por la mujer, equivalente a 1.160 dólares estadounidenses.

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