viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Justicia gratuita, también para recurrir la sentencia

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La Cámara II Civil y Comercial de La Plata evaluó la figura del beneficio de gratuidad de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC) y su relación con el beneficio de litigar sin gastos (BLSG), para decidir si resulta aplicable que éste mismo se extienda sobre el aporte para interponer un recurso extraordinario.

Los camaristas Leandro Adrián Banegas y Francisco Agustín Hankovits entendieron que “el beneficio de justicia gratuita que regula la ley 24240 de Defensa del Consumidor -LDC- es de por sí una figura autónoma, pues ni el artículo 53 ni el 55 remiten a las reglas del BLSG contempladas en el ordenamiento procesal aplicable sino que se limitan a conferir gratuidad sin otro aditamento, el cual opera automáticamente por ministerio de la ley”.

Destacaron que “aun cuando es igual en sus alcances al BLSG en cuanto exime al beneficiario de los mismos gastos”, “no se confunde con aquél, desde que el primero no depende de instancia o pedido de parte, es definitivo y no provisional, no se acuerda a las resultas del pleito, pues la ley lo contempla para todas las acciones iniciadas, aprehende necesariamente la gratuidad de todos los gastos de justicia y no está sujeto a la condición resolutoria de que el beneficiario mejore de fortuna, a diferencia de lo que en tal sentido se establece en el Código Procesal Civil y Comercial con relación al BLSG”.

Agregaron que “el beneficio otorgado no se limita a la tasa de justicia sino que se refiere a toda ‘imposición económica’, por lo que cabe concederlo con efectos análogos al del BLSG”, contando con protección constitucional que busca que los consumidores puedan defender sus derechos sin obstáculos.

Por ello, concluyeron que “corresponde interpretar que dicha gratuidad en los términos ya mencionados debe alcanzar al depósito previo exigido en el artículo 280 del CPCC -texto según la Ley 14.647-”, por lo que ordenaron que se eleven las actuaciones a la Secretaría Civil, Comercial y de Familia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires para dar tratamiento al recurso concedido gozando éste de tal beneficio en lo referente al aporte del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires .

Comentarios 1

  1. carlos torres e souza says:

    La gravedad institucional que registra que algunas provincias con la falacia de no adhesion a la ley nacional ignoren la convencionalidad de los derechos sociales politicos y economicos de los particilares

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