La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) instrumentó la digitalización de la documentación necesaria para trasladar productos derivados de granos, a través de la resolución general conjunta 5236/2022 con los ministerios de Transporte y Agricultura, publicada en el Boletín Oficial.
La misma extiende el uso de la carta de porte electrónica a 94 subproductos como harinas, aceites y alimentos balanceados.
La herramienta permite transparentar la actividad, simplificar trámites para los distintos actores y mejorar la fiscalización del sector.
La normativa es complementada con otras dos normativas también publicadas este martes 19 de julio en el Boletín Oficial, que adecúan el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA) para facilitar el uso del instrumento entre todos los eslabones que forman parte de la cadena de derivados de productos agrícolas.
A través de la resolución general conjunta 5233/2022 de la AFIP, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), el Instituto Nacional de Semillas (Inase) y Agricultura, se incorpora una nueva categoría en el registro del SISA para todos los operadores que intervengan en la cadena de comercialización de subproductos derivados de los granos.
Por su parte, la resolución general 5234 de la AFIP establece la obligatoriedad de inscribirse en esa nueva categoría del SISA a productores, dueños de inmuebles rurales y transportistas que formen parte de la cadena.
De esta manera, estas dos normas complementan a la resolución conjunta que establece los requisitos y mecanismos para solicitar la Carta de Porte Electrónica para Derivados de Granos y las condiciones de su entrega por parte de las autoridades para habilitar el transporte de productos como harina, aceite o alimento balanceado.
La digitalización del documento permite desarticular movimientos no registrados para limitar operaciones irregulares y fortalece las capacidades de control de las fuerzas federales dependientes del Ministerio de Seguridad en las rutas de todo el país.
Los cambios entrarán en vigencia el 15 de diciembre de este año y serán de aplicación obligatoria a partir del 1 de marzo de 2023.
La extensión del uso obligatorio de cartas de porte electrónicas para el traslado automotor o ferroviario de productos derivados de los granos dentro del país fue anunciada ayer durante un encuentro en el que participaron la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont; y los ministros de Transporte, Alexis Guerrera; de Agricultura, Julián Domínguez; y de Seguridad, Aníbal Fernández.
La digitalización de la documentación necesaria para trasladar granos y sus derivados es un proceso iniciado el año pasado con la implementación de la carta de porte.
El reemplazo de los formularios en formato papel reduce la posibilidad de realizar maniobras de evasión al tiempo que mejora la trazabilidad y fiscalización del sector.
La carta de porte electrónica es el resultado del trabajo articulado entre la AFIP y los ministerios de Transporte, Agricultura y Seguridad.
Los cambios entrarán en vigencia el 15 de diciembre de 2022 y serán de aplicación obligatoria a partir del 1 de marzo de 2023.
El proceso de solicitud, carga y emisión del comprobante para el traslado de harinas, aceites y alimentos balanceados, entre otros productos, se hará en línea en un solo paso y en una misma aplicación.
Las cartas de porte electrónicas no son reutilizables y cuentan con un código de barras y código QR que permite visualizar los datos de origen y destino de la carga, fundamentales para los controles en ruta que realizan las distintas fuerzas de seguridad.