La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó el rechazo del pedido del policía Luis Chocobar de ser juzgado por un tribunal popular en el caso en el que terminó condenado a dos años de prisión en suspenso por el homicidio agravado en “exceso del cumplimiento del deber” del asaltante de un turista estadounidense en el barrio de La Boca, de la ciudad de Buenos Aires, en 2017.
Chocobar fue condenado por un tribunal oral de menores el 28 de mayo de 2021 a dos años de prisión y cinco de inhabilitación. Pero todavía estaba pendiente de resolución en la Corte su pedido de que, en lugar de un tribunal exclusivamente técnico, fuera juzgado por un tribunal popular.
“La petición se fundamentó, además de las previsiones constitucionales que establecen el derecho a ser juzgado en juicio por Jurados, sistema que actualmente rige en nueve provincias, en el principio de juez natural y en el de igualdad ante la ley, principio que fue expresamente reconocido por la Comisión de Implementación del Código Procesal Penal Federal del Congreso Nacional”, habían expresado los abogados del policía, Luis Cevasco y Fernando Soto.
Pero la Corte, con la firma de los jueces Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, declaró “inadmisible” el planteo, invocando razones formales: la falta de una fotocopia.
“El apelante no ha dado acabado cumplimiento a los recaudos establecidos en el artículo 7°, inciso a, del reglamento aprobado por la acordada 4/2007, por lo que corresponde declarar inadmisible esta presentación directa”, sostuvo el Máximo Tribunal.
Ese artículo, que reglamenta la presentación del último recurso ante la Corte, establece que “el escrito de interposición de la queja deberá estar acompañado por copias simples, claramente legibles, de la decisión impugnada mediante el recurso extraordinario federal”.
El fallo clausura definitivamente la posibilidad de que Chocobar sea juzgado por un jurado popular, mientras tanto la Cámara de Casación porteña revisa la condena que le fue aplicada.
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