viernes 15, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

El principio de inapelabilidad es de interpretación restrictiva

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La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial hizo lugar a una queja por considerar que el principio de inapelabilidad “es de interpretación restrictiva” y en el caso la decisión “es susceptible de causar gravamen actual” al versar sobre la magnitud de la prueba.

El fallo fue dictado ante el recurso de queja, por la apelación subsidiaria denegada con fundamento en que “las resoluciones sobre producción, denegación y sustanciación de prueba son inapelables en virtud de lo dispuesto por el art. 379, CPCCN” (Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), en la causa “Asociación por la Defensa de Usuarios y Consumidores (ADUC) c/ Zurich Aseguradora Argentina SA s/Ordinario”, asumido por los jueces Arturo Kolliker Frers, María Elsa Uzal y Héctor Chomer.

La actora reclamaba el cobro indebido de las “primas” sin adecuación a la disminución del riesgo que habría acaecido desde el 20 de marzo de 2020, debido a la imposición del aislamiento preventivo social y obligatorio por la pandemia del covid, sosteniendo que ello implicaría un incumplimiento de las condiciones contractuales asumidas y un ejercicio abusivo de su actividad”, por lo que pretendía se restituya a los consumidores y usuarios afectados las sumas percibidas en forma indebida.

La demandada se había opuesto a algunos puntos de peritaje por ser genéricos e imprecisos y el magistrado rechazó la oposición, lo que motivó una revocatoria con apelación en subsidio que también fuera rechazada, y la apelación denegada.

La aseguradora sostuvo que “la decisión de denegarle la apelación afecta directamente su derecho de defensa en juicio y el debido proceso”, ya que “algunos de los puntos de pericia informática, contable y actuarial ofrecidos por ADUC fueron redactados en forma imprecisa y que aceptarlos resultaría incongruente con el objeto de la demanda o importaría ampliarlo tácitamente”.

Apuntó a que “la prueba a producirse en autos sea congruente con los límites del reclamo de la accionante para evitar así que los informes arriben a conclusiones desacertadas o que resulten inútiles al momento de dictar sentencia”; y que “la prueba pericial debe circunscribirse a los contratos de seguro automotor obligatorio celebrados por la codemandada con consumidores y usuarios durante el aislamiento preventivo social y obligatorio dispuesto por DNU 297/2020”. Destacó que realizar tales pruebas le generaría un “gravamen irreparable ante la necesidad de incurrir en gastos innecesarios para producir prueba superflua, así como un dispendio jurisdiccional innecesario”.

Los camaristas reconocieron que el principio de inapelabilidad “es de interpretación restrictiva” puesto que pueden existir excepciones cuando se “derive un gravamen irreparable”. Por ello concluyeron en que la decisión “es susceptible de causar gravamen actual, en tanto el planteo introducido se encuentra directamente relacionado con la magnitud de la prueba a producir para acreditar el daño que, concretamente, motivó el reclamo de la quejosa y por dicha razón, se estima que corresponde acceder al remedio aquí ensayado”

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