El tribunal interpretó que la Ley 8803, de Acceso al Conocimiento de los Actos del Estado, no incluye las entidades representativas de los profesionales, por lo que éstas no están obligadas a proporcionar datos sobre su vida interna
La Justicia Contencioso-administrativa de Córdoba rechazó la demanda de amparo promovida por el actor en contra del Colegio de Psicólogos de la Provincia de Córdoba, mediante la cual solicitaba a esa entidad información respecto del presupuesto y ejecución de los recursos y gastos entre los años 2019 y 2022; detalle de acciones concretas relativas al progreso y al mejoramiento científico, técnico y profesional de sus miembros y al cumplimiento del Código de Ética en el mismo período; vínculos vigentes con entidades científicas y profesionales argentinas y extranjeras; modo de la publicidad de las sanciones y presupuesto y recursos de la delegación de Río Tercero en igual lapso.
Apoyá el periodismo especializado e independiente
Este contenido es exclusivo para suscriptores.