Ocurrió luego del cambio del sistema para la administración, adoptado por la firma demandada, junto con el de otros integrantes del personal de la empresa que superaban 50 años
Al considerar configurado el despido discriminatorio del demandante, basado en su edad, lo cual es atentatorio de la dignidad humana; más aún cuando la demandada no demostró ningún motivo que pudo haber generado el despido sin invocación de causa, la Sala 6ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba admitió el daño moral reclamado a Distribuidora de Gas del Centro SA y estableció en 13 sueldos el monto del rubro, al utilizar por analogía los casos de despido discriminatorio dado en casos de cesantías por matrimonio o maternidad de los artículos 178 y 182 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
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