La Agencia Nacional de Seguridad Vial dispuso que, antes de que un motovehículo 0 km sea librado al tránsito, los comerciantes habitualistas deben solicitar al adquirente que acredite el Seguro Obligatorio Anual o certificado de cobertura, e informar ese cumplimiento a la Agencia de Seguridad Vial por medio de la gestión del trámite del Formulario Digital de Solicitud de Registro de Declaración Jurada de Cumplimiento del Artículo 68 Ley N° 24449 Requisito de Circulación – Seguro Obligatorio Anual. Aprueban formulario digital
Agencia Nacional de Seguridad Vial
Disposición 473/22-APN
Ciudad de Buenos Aires, 09/06/22
VISTO el EX-2021-65659223- -APN-DGA#ANSV del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN, las Leyes N° 26.363, N° 26.353 y N° 24.449, su normativa reglamentaria, los Decretos N° 13 del 10 de Diciembre de 2015 y N° 8 del 4 de Enero de 2016 y la DI-2021-544-APN-ANSV#MTR y,
CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, actualmente en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN conforme Decretos N° 13/15 y N° 8/16 la cual tiene como misión la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial nacionales e internacionales, siendo la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales previstas en la normativa vigente en la materia conforme a lo regulado en el artículo 3 de dicha norma.
Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dictó la Disposición N° 544/2021 -DI-2021-544-APN-ANSV#MTRde fecha 26 de Julio de 2021, por la que a través de su artículo 1°, creó el Formulario Digital de Solicitud de Registro de Declaración Jurada de Cumplimiento del Artículo 68 Ley N° 24.449 Requisito de Circulación -Seguro Obligatorio Anual para Motocicletas 0 km- como medida estratégica para fortalecer y regularizar el cumplimento de la exigencia legal regulada en el artículo 68 de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial, previo a que la motocicleta 0 km sea librada al tránsito y circulación en la vía pública.
Que por el artículo 2° de la Disposición ANSV 544/2021 antes referenciada, se estableció que el Formulario Digital creado, deberá ser gestionado e informado ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL al momento de la emisión de una Póliza de Seguro Obligatorio Anual de Motocicleta 0 km conforme los métodos operativos que se definan y previo a que dicho vehículo sea librado al tránsito y circulación en la vía pública para su oportuno registro en el ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, tendiente a registrar el cumplimiento formal del requisito legal de circulación y emitir los informes que eventualmente resulten pertinentes.
Que en la práctica actual, en algunos casos, al momento de comercializarse un motovehículo 0 km, los Comerciantes Habitualistas, previo acuerdo con Compañías de Seguros, ofrecen a los adquirentes del mismo la posibilidad de gestionar y tramitar el Seguro Obligatorio regulado en el artículo 68 de la Ley N° 24.449, gestionando en tal caso, la venta del motovehículo 0 km y el seguro obligatorio correspondiente, generando con ello que el Motovehículo 0 km se libere al tránsito y circulación con la cobertura de seguro legal correspondiente.
Que en dicho sentido, a los efectos de alentar y garantizar una mayor efectividad en el cumplimiento de la exigencia legal regulada en el artículo 68 de la Ley N° 24.449, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición ANSV N° 544/2021, y atento a las prácticas actuales que favorecen el cumplimiento de dicha exigencia legal, resulta oportuno y conveniente disponer que previo a que un Motovehículo 0 km sea librado al tránsito y circulación en la vía pública y en oportunidad de su comercialización, los Comerciantes Habitualistas, soliciten al adquirente del motovehículo 0 km que acredite el Seguro Obligatorio Anual o certificado de cobertura previo a que el vehículo 0 km sea librado al tránsito, informando dicho cumplimiento a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL a través de la gestión del trámite del Formulario Digital de Solicitud de Registro de Declaración Jurada de Cumplimiento del Artículo 68 Ley N° 24.449 Requisito de Circulación – Seguro Obligatorio Anual para Motocicletas 0 km creado por Disposición ANSV N° 544/2021.
Que la gestión del Formulario Digital de Solicitud de Registro de Declaración Jurada de Cumplimiento Artículo 68 Ley N° 24.449 Requisito de Circulación – Seguro Obligatorio Anual para Motocicletas 0 km, por parte de los Comerciantes Habitualistas, no interfiere con el normal desarrollo del trámite de inscripción inicial para la obtención de chapa patente identificatoria previo a que el vehículo sea librado al tránsito y circulación en la vía pública, siendo concomitante y complementario del mismo.
Que en ese lineamiento la gestión del trámite ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en forma concomitante al de la inscripción inicial permite garantizar una adecuada trazabilidad entre motovehículo 0 km comercializado, inicio de trámite de Inscripción inicial, emisión de Permiso de Circulación cuando corresponda y acreditación de cumplimiento de Seguro Obligatorio Anual regulado en el artículo 68 de la Ley N° 24.449, previo a la entrega y liberación del motovehículo 0 km para la circulación en la vía pública.
Que para garantizar dicha trazabilidad, el número de Formulario Digital de la ANSV, será informado en el marco del trámite de inscripción inicial de chapa identificatoria, sin que ello implique una alteración del normal desarrollo de dicho trámite, de manera que en el mismo, se acredite que el motovehículo 0 km en cuestión cumple con la exigencia legal del artículo 68 de la Ley N° 24449 previo a ser librado al tránsito y circulación, logrando así fortalecer el cumplimiento respecto a la documentación legal para circular, como ser, Inscripción inicial – chapa patente – y seguro obligatorio anual.
Que asimismo, la gestión del trámite del presente Formulario Digital ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por intermedio de los Comerciantes Habitualistas, permite no solo garantizar una mayor efectividad en el cumplimiento de la exigencia legal del artículo 68 de la Ley N° 24.449 Seguro Obligatorio Anual en beneficio de la sociedad en su conjunto, fortaleciendo con ello la implementación de buenas prácticas en el marco de las políticas públicas de seguridad vial en todo el territorio argentino, sino también, respaldar y acompañar el esfuerzo comercial realizado por los Comerciantes Habitualistas, dando respuesta y cobertura legal a una práctica existente que se viene dando desde hace tiempo de liberar un motovehículo 0 km a la circulación, extendiendo y entregando un Permiso de Circulación, sin que dicho motovehículo cuente con seguro obligatorio anual como lo exige la normativa vigente antes referenciada como requisito de circulación en la vía pública, más aún teniendo presente que conforme lo regula el artículo 2° de la Disposición N° 667/2009 de la SUBDIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, la entrega de los Permisos de Circulación se efectúa bajo la exclusiva responsabilidad del Comerciante Habitualista, por lo que en tal sentido, la gestión del Formulario Digital ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, permite y alienta la exigencia del Seguro Obligatorio Anual regulado por el artículo 68 de la Ley N° 24.449 previo a la entrega y liberación del motovehículo 0 km, informando dicho cumplimiento a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL para su oportuno registro, respaldando en forma complementaria la labor diaria de los Comerciantes Habitualistas, generando la certeza de que el motovehículo 0 km que será librado al tránsito y circulación cuenta con el Seguro Obligatorio de ley.
Que la presente medida se alinea con los fundamentos expuestos en la referida Disposición N° 667/2009 de la SUBDIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, por cuanto busca revertir la situación de que los motovehículos 0 km que son librados al tránsito y circulación, circulen por la vía pública sin contar con la documentación legal necesaria y obligatoria para circular.
Que consecuentemente con lo expuesto, por el artículo 3° de la Disposición N° 544/2021 se instruyó a que se propicie y defina el formato del formulario digital creado por el artículo 1° de dicha Disposición, para su oportuna aprobación, instrumentación, aplicación e implementación.
Que en cumplimiento con lo allí dispuesto, y en base a lo sugerido por las áreas competentes, en esta instancia corresponde aprobar el formato del Formulario Digital de Solicitud de Registro de Declaración Jurada de Cumplimiento Artículo 68 Ley N° 24.449 Requisito de Circulación – Seguro Obligatorio Anual de Motocicleta 0 km a implementar para materializar el trámite y método operativo de Solicitud de Registro ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en un todo de acuerdo a lo dispuesto en la Disposición 544/2021, coordinando su implementación, en lo que resulte pertinente, con la DIRECCIÓN NACIONAL a cargo del REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y CRÉDITOS PRENDARIOS y con la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.
Que en el mismo sentido y para una adecuada instrumentación de la medida, resulta necesario y conveniente, aprobar el procedimiento para gestión del FORMULARIO DIGITAL DE SOLICITUD DE REGISTRO DE DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 68 LEY N° 24.449 REQUISITO DE CIRCULACIÓN SEGURO OBLIGATORIO ANUAL MOTOCICLETA 0 KM ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
Que en tal sentido y a los efectos de garantizar un adecuado y eficiente funcionamiento del sistema, sustentable y sostenible en el tiempo, garantizando los fines tenidos en miras por las leyes N° 24.449 y N° 26.363, y para la adecuada instrumentación en un todo de acuerdo al artículo 7° de la Disposición ANSV 544/2021, corresponde aprobar y asignar los módulos aplicables al trámite del Formulario Digital creado por el artículo 1° de la Disposición 544/2021, en los términos del Régimen de Modulación de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, conforme Disposición N° 82/2010, y en concepto de arancel exigible como servicio a terceros para la gestión del trámite del Formulario, en un todo de acuerdo al Sistema de Cooperación Técnica y Financiera Ley N° 23.283 y 23.412, Decreto N° 1985/2010 estimándose adecuado la cantidad de CIEN (100) MÓDULOS conforme unidad de medida del Régimen de Modulación antes citado, los que deberán ser abonados para la gestión del trámite.
Que el Formulario Digital de Solicitud de Registro de Declaración Jurada de Cumplimiento Artículo 68 de la Ley N° 24.449 Requisito de Circulación – Seguro Obligatorio Anual de Motocicleta 0 km, conforme lo establecido en el artículo 7° de la Disposición 544/2021, será instrumentado en el marco del Sistema de Cooperación Técnica y Financiera de la Ley N° 23.283 y 23.412, Convenio de Cooperación Técnica y Financiera suscrito entre la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la CRUZ ROJA ARGENTINA en su carácter de ENTE COOPERADOR, por lo que corresponde coordinar e instrumentar las medidas necesarias para materializar su instrumentación operativa.
Que por conducto del decreto 1985 del 24 de noviembre de 2008, con el objeto de permitir el correcto y total cumplimento de los fines, objetivos y misiones de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la continuación de las actividades que desarrollan sus dependencias, se autorizó a este ente descentralizado a implementar un Sistema de Cooperación Técnica y Financiera de conformidad con lo dispuesto en las Leyes N° 26.353, N° 23.283 y N° 23.412.
Que conforme ha sostenido la Procuración del Tesoro de la Nación en Dictámenes 267:505, el régimen de cooperación creado por dichas normas responde a la finalidad contemplada en el artículo 2° de la Ley N° 23.283, de propender al mejor funcionamiento y a la modernización de los métodos operativos de la Administración.
Que los fondos que se generen y recauden como consecuencia de la implementación de la medida, serán destinados, en el marco del Sistema de Cooperación Técnica y Financiera, principalmente al mantenimiento y sostenibilidad del sistema, como así también al desarrollo de acciones de prevención, información, concientización, educación vial y capacitación específica según el tipo de motovehículo utilizado, el fortalecimiento de los datos de siniestralidad vial para complementar la estadística generada en el ámbito del OBSERVATORIO VIAL y el fortalecimiento de la RED FEDERAL DE ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS Y FAMILIARES DE VÍCTIMAS DE SINIESTROS VIALES de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en las acciones de asistencia y acompañamiento a las víctimas y/o familiares de víctimas, entre otras acciones que redunden en beneficio de una mejora de la seguridad vial para el sector de motovehículos, tendiente a reducir la tasa de siniestralidad vial asociada al uso de dicho vehículo, pudiendo articularse acciones conjuntas y coordinadas con las distintas jurisdicciones del país, con los organismos competentes en la materia, con los miembros integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Vial y/o terceros interesados.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL, LA DIRECCIÓN DE ESTADÍSTICA VIAL, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE OBSERVATORIO VIAL, la DIRECCIÓN DE SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, a cargo del REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado intervención en el marco de sus competencias. Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, ha tomado la intervención de su competencia. Que el Director Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL es competente para la suscripción de la presente medida en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley N° 26.363.
Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.— Apruébase el formato del Formulario Digital de SOLICITUD DE REGISTRO DE DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO ARTÍCULO 68 LEY N° 24.449 REQUISITO DE CIRCULACIÓN SEGURO OBLIGATORIO ANUAL DE MOTOCICLETA 0 KM, creado por el artículo 1° de la Disposición DI-2021-544-APN-ANSV-#MTR, el que como ANEXO I forma parte integrante de la presente, (DI-2022-58455137-APN-ANSV#MTR).
ARTÍCULO 2°.— Establézcase que la gestión del trámite del Formulario Digital aprobado por el artículo 1° de la presente ante al AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, deberá ser efectuada por los Comerciantes Habitualistas previo a la liberación al tránsito y circulación del motovehículo 0 km, debiendo requerirse al adquirente del Motovehículo 0 km a tal efecto, acredite previamente constancia de Seguro Obligatorio Anual y/o certificado de cobertura, en cumplimiento y en un todo de acuerdo a lo regulado en el artículo 68 de la Ley N° 24.449, Decreto 779/95 modificado por Decreto N° 1716/08 y Disposición ANSV N° 544/2021.
ARTÍCULO 3°.— Apruébase el procedimiento para la gestión del Formulario Digital de SOLICITUD DE REGISTRO DE DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO ARTÍCULO 68 LEY N° 24.449 REQUISITO DE CIRCULACIÓN SEGURO OBLIGATORIO ANUAL DE MOTOCICLETA 0 KM, creado por el artículo 1° de la Disposición DI-2021- 544-APN-ANSV-#MTR, el que como ANEXO II forma parte integrante de la presente, (DI-2022-58453843-APNANSV#MTR).
ARTÍCULO 4°.— Asígnese al FORMULARIO DIGITAL DE SOLICITUD DE REGISTRO DE DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO ARTÍCULO 68 LEY 24.449 REQUISITO DE CIRCULACIÓN SEGURO OBLIGATORIO ANUAL DE MOTOCICLETAS 0 KM, creado por el artículo 1° de la DISPOSICIÓN DI-2021-544-APN-ANSV-#MTR, un valor en concepto de arancel como servicio a terceros, en el marco del Sistema de Cooperación Técnica y Financiera Ley N° 23.283 y N° 23.412, Decreto N° 1985/2010, a ser exigido para la gestión, tramitación y registración del formulario digital referenciado, equivalente a CIEN (100) módulos conforme a lo establecido en la Disposición ANSV N° 82/12, de creación del Régimen de Modulación de Trámites en la órbita de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
ARTÍCULO 5°.— Coordínase con CRUZ ROJA ARGENTINA, en su carácter de ENTE COOPERADOR de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la implementación y puesta operativa del FORMULARIO DIGITAL DE CUMPLIMIENTO ARTÍCULO 68 REQUISITO DE CIRCULACIÓN SEGURO OBLIGATORIO ANUAL MOTOCICLETA 0 KM creado por el artículo 1° de la DI-2021-544-APN-ANSV-#MTR, cuyo formato se aprueba por el artículo 1° de la presente, en el marco del Sistema de Cooperación Técnica y Financiera de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, regulado por las Leyes N° 23.283, N° 23.412, N° 26.353, Decreto N° 1985/08 y Convenio de Cooperación Técnica y Financiera vigente entre la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y CRUZ ROJA ARGENTINA en su carácter de ENTE COOPERADOR en conformidad con lo regulado en el artículo 7° de la Disposición DI-2021-544-APN-ANSV-#MTR.
ARTÍCULO 6°.— Articúlense las medidas de coordinación que resulten necesarias y pertinentes para la implementación y puesta en operación de la presente, como así también, la incorporación del número del Formulario Digital aprobado por el artículo 1° de la presente tendiente a garantizar la trazabilidad de la información, en el marco del trámite de inscripción inicial de Motovehículo 0 km con la DIRECCIÓN NACIONAL a cargo de los REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, y con la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN en lo que resulte pertinente.
ARTÍCULO 7°.— Establézcase que los montos percibidos como consecuencia de la implementación del Formulario Digital de Solicitud de Registro de Declaración Jurada de Cumplimiento Articulo 68 Ley N° 24.449 Requisito de Circulación Seguro Obligatorio Anual de Motocicleta 0 km, como servicio a terceros, integrarán un Fondo de Cooperación Técnica y Financiera en el marco del Sistema de Cooperación Técnica y Financiera – Ley N° 23.283 y N° 23.412 – conforme CONVENIO MARCO DE COOPERACION TÉCNICA Y FINANCIERA suscrito entre la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Y CRUZ ROJA ARGENTINA en su carácter de ENTE COOPERADOR, que serán destinadas principalmente al mantenimiento operativo y funcional del sistema con una visión federal; al fortalecimiento de acciones de prevención, información, concientización, educación y capacitación destinadas a la temática de seguridad vial para motovehículos, teniendo en consideración las características específicas del motovehiculo, como así también, y sin que ello sea limitativo de otros posibles, será destinado el desarrollo de proyectos que permitan el fortalecimiento de datos e información para la generación de estadística de siniestralidad vial de motovehículos en el marco del OBSERVATORIO VIAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL para su evaluación y adopción de medidas estratégicas que permitan reducir la siniestralidad vial en motovehículos, difundiendo la información a los interesados, usuarios, jurisdicciones competentes y el sector de motovehículos; del mismo modo para la implementación de acciones que permitan complementar, ampliar y fortalecer las lineas de acción de la RED FEDERAL DE ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS Y FAMILIARES DE VÍCTIMAS DE SINIESTROS VIALES en el ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, principalmente en materia de acciones de acompañamiento y asistencia a las víctimas y familiares de víctimas, como así también, la atención temprana de los siniestros para una más efectiva respuesta y reducción de litigiosidad en beneficio de los ciudadanos; la implementación de acciones estratégicas que tiendan a fortalecer, regularizar y alentar la implementación de mayores medidas de seguridad vial por parte del sector; la implementación de acciones que tiendan a generar incentivos para la adopción de buenas prácticas en el uso y conducción de motovehículos según las características del motovehiculo utilizado bajo condiciones de seguridad, como ser el uso obligatorio del casco y elementos de protección personal; fortalecer los procedimientos de integración e información entre distintos actores, organismos y jurisdicciones competentes; mejoramiento de las tecnologías existentes; fortalecer la efectividad en el control tanto local como interjurisdiccional, cumplimiento normativo y en los procedimientos de juzgamiento en las jurisdicciones locales; el desarrollo de proyectos que permitan fortalecer la seguridad vial para motovehículos en las jurisdicciones locales, la generación de información estratégica para fortalecer la toma de decisiones e implementación de acciones a nivel federal, para lograr medidas efectivas que permitan reducir la siniestralidad vial en motovehículos y dar respuesta frente a su acaecimiento, buscando un cambio cultural en la sociedad que apunte a una convivencia más pacifica en la via publica sobre la base del respeto mutuo y el cumplimiento normativo para un tránsito más seguro en beneficio de la sociedad en su conjunto.
ARTÍCULO 8°.— Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL y a la DIRECCION DE CAPACITACION Y CAMPAÑAS VIALES a propiciar el material informativo y de capacitación que resulte necesario para la adecuada implementación de lo dispuesto en la presente medida.
ARTÍCULO 9°.— Invítase a los Comerciantes Habitualistas y/o puntos de comercialización de Motovehículos 0 km de todo el país a implementar la presente medida.
ARTÍCULO 10°.— La presente disposición entrará en vigencia dentro de los cuarenta y cinco (45) días a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 11°.— Regístrese, comuníquese a CRUZ ROJA ARGENTINA en su carácter de ENTE COOPERADOR, a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN y a la DIRECCIÓN NACIONAL A CARGO DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y CRÉDITOS PRENDARIOS, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Pablo Julian Martinez Carignano
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación N° 34.940 del 13 de junio de 2022.