Rige para quienes se desempeñan en esa actividad a partir del 1 de mayo, del 1 de junio y del 1 de julio de 2022, hasta el 30 de abril de 2023. (Ver monto de remuneraciones en anexo adjunto)
Resolución 80/22-CNTA
Ciudad de Buenos Aires, 02/06/2022
VISTO, el Expediente Electrónico N° EX-2022-40081519-APN-ATCO#MT y la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 149 de fecha 19 de noviembre de 2020, y,
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente electrónico la Comisión Asesora Regional N° 5 eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario el tratamiento de las remuneraciones mínimas para el personal que desempeña tareas en la actividad de ARREOS DE GANADO Y REMATES EN FERIAS, en el ámbito de la Provincia de CÓRDOBA.
Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 149 de fecha 19 de noviembre de 2020.
Por ello,
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