Tendrá por objeto promover y alentar el cuidado alternativo y provisional en familias ampliadas y/o referentes afectivos de niños, niñas y adolescentes respecto de los cuales se han adoptado medidas excepcionales de protección. La prestación económica será mensual y equivalente a 50% del valor del salario mínimo, vital y móvil (SMVM). En el supuesto de que se trate de un grupo fraterno de tres o más integrantes, a los efectos de garantizar su convivencia, la prestación dineraria ascenderá a 80% del SMVM. (Ver anexo adjunto)
Resolución 674/22-MDS
Ciudad de Buenos Aires, 08/06/2022
VISTO la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes N° 26.061 y su Decreto reglamentario N° 415 del 17 de abril de 2006 y el Expediente N° EX-2022-55974347-APN-DAJ#SENNAF de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, y
CONSIDERANDO:
Apoyá el periodismo especializado e independiente
Este contenido es exclusivo para suscriptores.