En un juicio ejecutivo el juzgado declaró de oficio la caducidad y el abogado alegó que no movió el expediente porque estaba en tratativas extrajudiciales de acuerdo y la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la sentencia porque “las gestiones extrajudiciales solo interrumpen si constan en el expediente”.
La decisión fue asumida en autos “V., D. N. c/ B., J. M. s/Ejecutivo”, en el cual la jueza de grado verificó que no existieron actos impulsorios por un plazo mayor a los tres meses que estipula la ley, casi llegando al año de inactividad.
El accionante apeló alegando en su expresión de agravios que no existió inactividad, sino que durante ese período “su parte se encontraba en tratativas con el demandado a fin de llegar a un acuerdo de pago”.
Sin embargo, los camaristas Héctor Osvaldo Chomer, María Esa Uzal y Alfredo Kölliker Frers destacaron que, pese a la reiterada jurisprudencia que confiere carácter restrictivo a la perención de instancia para descartar la procedencia en casos de dudas, ésta no resultaba aplicable al caso puesto que “se cumplió en exceso el plazo legal”, aun tomando la última fecha de movimiento del expediente.
Remarcaron que “las gestiones extrajudiciales interrumpen el curso de la caducidad sólo cuando se hubiera dejado constancia escrita de ellas en las actuaciones, antes de cumplido el término legal”.
Los magistrados observaron que del expediente no surgía la realización de la actividad extrajudicial a fin de modificar la suerte del recurso, por lo que aun cuando resulte de aplicación el artículo 316 del Código Procesal Civil y Comercial nacional por ser declarada de oficio la perención de instancia la parte debió haber impulsado el trámite antes de la declaración. Por todo ello es que resolvieron rechazar el recurso articulado y confirmar la sentencia.