El tribunal sostuvo la inconstitucionalidad del artículo 212 cuarto párrafo de la Ley de Contrato de Trabajo, al considerar irrazonable que en toda desvinculación cuando no existió culpa del empleador se abone la mitad del resarcimiento
Al declarar la inconstitucionalidad del artículo 212, 4º párrafo, de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), en cuanto remite a la indemnización completa por antigüedad del artículo 245 del mismo cuerpo legal a abonar al trabajador en caso de extinción laboral por incapacidad superior al 66% de la total obrera, la Cámara del Trabajo de Villa María ordenó un resarcimiento por desvinculación en razón de la incapacidad absoluta establecido en el artículo 247 LCT (mitad de la indemnización por antigüedad), al ser igual a las indemnizaciones debidas cuando no existe culpa del empleador en el quiebre de la relación laboral.
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