El Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso-administrativo Federal de La Plata N° 2, a cargo del juez Adolfo Gabino Ziulu, rechazó una cautelar por la cual se solicitaba que se borre un perfil de Instagram, supuestamente creado para injuriar a un restaurante.
“Las críticas a un local comercial abierto al público -que por tanto inevitablemente se encuentra sometido a escrutinio por parte de la sociedad- no alcanzan a configurar un ataque que merezca el cierre de un perfil”, expuso el magistrado.
El tribunal evaluó los requisitos de procedencia tanto de la medida cautelar como de la acción preventiva de daños y entendió que ante la omisión de dar de baja el perfil por parte de la empresa correspondía evaluar su dicha omisión resultaba “antijurídica”.
El fallo abordó los distintos derechos en pugna, como ser el honor, intimidad, libertad de expresión a la luz de los tratados y los precedentes jurisprudenciales, para resolver que “el caso analizado pone de manifiesto que el derecho a la protección de la honra, la reputación, la privacidad e intimidad, entre otros, requerida por las peticionantes, exigiría la merma o limitación en otro derecho constitucionalmente protegido, el derecho a la libertad de expresión de aquellos que, sin ser parte en el juicio, se verían afectados por la sentencia, y el derecho de ejercer una actividad lícita por parte de la demandada -Facebook-“ y viceversa.
El juez estudió el perfil atacado y las publicaciones traídas a conocimiento por las actoras, y entendió que, si bien las “imágenes han sido calificadas de “falsas” o “montadas”, lo cierto es que ello no se acredita por ningún medio”, ni “tampoco se ha identificado al individuo que efectúa las publicaciones, ni ha sido objeto de petición su identificación”.
La decisión agregó que “si bien las manifestaciones vertidas en los comentarios por algunos usuarios de las plataformas resultan severamente críticas y vierten opiniones negativas, no se advierte prima facie que corresponda disponer la baja de todo un perfil”, tampoco “resulta suficientemente acreditado” que el perfil haya sido creado con el propósito de dañar a las actoras y su comercio, y que pese a que no puede desconocerse que se trata de un sitio crítico para con ellas, “estimo que las críticas a un local comercial abierto al público -que por tanto inevitablemente se encuentra sometido a escrutinio por parte de la sociedad- no alcanzan a configurar un ataque que merezca el cierre de un perfil”.
Hacer lugar a la medida requerida afectaría la libertad de expresión, “derecho especialmente protegido por la Constitución Nacional”, concluyó Ziulu.