La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires resolvió rechazar un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Municipalidad de Avellaneda en la causa “Loginter SA contra Municipalidad de Avellaneda sobre pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley”, en el marco de un reclamo por el pago de tasas municipales.
En el caso en cuestión se analizó la aplicación de una tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, que el municipio pretendía cobrar a la empresa Loginter, dedicada a los servicios de carga, descarga y almacenamiento en operaciones de comercio marítimo internacional.
Fue así que la causa arribó a la Suprema Corte, que en un fallo suscripto por los ministros Hilda Kogan, Daniel Soria, Sergio Torres y Luis Genoud rechazó el recurso por entender aplicable la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, es decir que para aplicar una tasa debió existir un servicio concreto que se esté prestando o que sea potencial, y también el precedente del caso “Automóvil Club Argentino”, en el que se concluyó que “si bien la norma específica no impone al Estado como condición para percibir la tasa la obligación de prestar el servicio con una regularidad determinada, cierto es que el mismo debe desarrollarse con una periodicidad razonable atendiendo al fin público al que está encaminado”