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Comercio y Justicia 85 años

Desmalezamiento: fijaron remuneraciones para la Provincia de Córdoba

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Rige para área periurbana o rural y alcanza –entre otros- entre el 1° de abril y el 31 de octubre de 2022

Resolución 63/22-CNTA

Ciudad de Buenos Aires, 10/05/2022

VISTO Expediente Electrónico N° EX-2022-13980878-APN-ATCO#MT y la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 149 de fecha 19 de noviembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente citado en el Visto obra el tratamiento dado a la revisión e incremento de las remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempeñan en la actividad DESMALEZADO MANUAL (DESYUYADA), en el ámbito de la Provincia de CÓRDOBA.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 149 de fecha 19 de noviembre de 2020.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Ámbito de aplicación. La presente Resolución rige la actividad de los trabajadores que desempeñen tareas en la actividad de DESMALEZADO MANUAL (DESYUYADA) ya sea en área PERIRUBANA O RURAL, en el ámbito de la Provincia de CÓRDOBA, comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727 y su Decreto Reglamentario N° 301/13.

ARTÍCULO 2°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad DESMALEZADO MANUAL (DESYUYADA), en el ámbito de la Provincia de CÓRDOBA, con vigencia desde el 1° de enero de 2022 y del 1° de abril de 2022 hasta el 31 de octubre de 2022, conforme se consigna en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 2º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 4°.- Los integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario se comprometen a reunirse en el mes de septiembre de 2022, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 2°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas

ARTÍCULO 5°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

Resolución N°72/22-CNTA

Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2022

VISTO la Ley 26.727, el Decreto N° 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o. 2017) y la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 63 de fecha 10 de mayo de 2022, y

CONSIDERANDO

Que por la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 63 de fecha 10 de mayo del 2022 se determinaron las remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempeñan en la actividad DESMALEZADO MANUAL (DESYUYADA), en el ámbito de la Provincia de Córdoba.

Que habiéndose advertido en la misma un error material involuntario en el mencionado acto administrativo en cuanto al monto de las remuneraciones fijadas en el mismo, corresponde proceder a su rectificación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso i) del artículo 89 de la Ley N° 26.727 y por el artículo 101 del Decreto N° 1.759/72 (t.o. 2017).

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° – Sustitúyanse el Anexo II de la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 63 de fecha 10 de mayo de 2022, de conformidad con el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° – Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

ANEXO I

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD DE DESMALEZADO MANUAL (DESYUYADA), EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA VIGENCIA: desde 1° de enero de 2022, hasta el 31 de marzo de 2022.

Jornal Mínimo………….. $ 7.001,09

Adicional por comida: el empleador deberá abonar por tal concepto la suma PESOS MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE CON NUEVE CENTAVOS ($ 1.169,09). Este monto podrá ser reemplazado por la provisión efectiva de la comida, en tanto ello sea aceptado por el trabajador.-

ANEXO II

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD DE DESMALEZADO MANUAL (DESYUYADA), EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA VIGENCIA: desde 1° de abril de 2022, hasta el 31 de octubre de 2022.-

Jornal Mínimo Garantizado…………… $ 7.318,83

Adicional por comida: el empleador deberá abonar por tal concepto la suma PESOS MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS CON QUINCE CENTAVOS ($ 1.222,15). Este monto podrá ser reemplazado por la provisión efectiva de la comida, en tanto ello sea aceptado por el trabajador.

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación N°34.922 del 17 de mayo de 2022.

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