El TSJ cordobés destacó que la patronal tiene la obligación de facilitar la certificación que pone fin al vínculo con el operario demandante, cualquiera haya sido el motivo que ocasionó la desvinculación
Después de rechazar la existencia de diferencias de haberes, al advertir de que el fundamento para esa pretensión, alegado por el actor, fue la realización de horas extras, las cuales ya no habían sido admitidas por la sala laboral a quo y también haberse demostrado que los restantes rubros salariales reclamados fueron cancelados con la prueba informativa al banco, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) revocó parcialmente la sentencia contra Aceitera General Deheza SA y le ordenó que le entregue al accionante la documentación laboral por haber finalizado vínculo laboral, al verificarse que no cumplió esa obligación, para lo cual la intimó bajo apercibimiento de astreintes.
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