Al sostener que las costas deben ser soportadas por el obligado al pago de la prestación alimentaria y que la exención de este precepto es restrictivo cuando las circunstancias tornen manifiestamente injusta la aplicación del principio contenido en el artículo 130 del Código Procesal Civil y Comercial (CPCC), la Cámara 2ª de Familia de la ciudad de Córdoba rechazó el recurso de apelación interpuesto por el demandado, quien cuestionó la condena al pago de los gastos causídicos porque la demanda prosperó por un monto menor de lo requerido.
El tribunal integrado por los vocales Graciela Melania Moreno Ugarte y Fabián Eduardo Faraoni, al analizar la cuestión, indicó que la crítica vertida por el apelante se realizó en torno a que hubo derrotas recíprocas entre las partes, por lo que la resolución resulta arbitraria y carece de toda fundamentación lógica.
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