La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa, La Pampa, resolvió que procede otorgar el beneficio de litigar sin gastos (BLSG) a una persona que posee título universitario y ejerce una profesión, toda vez que tales circunstancias no aseguran, por sí solas, un ingreso de envergadura determinado sino que éste debe ser acreditado
En autos “C. M. M. s/ Recurso de Apelación”, en primera instancia se rechazó conceder el beneficio en cuestión, solicitado por la mujer para tramitar las acciones de divorcio, liquidación de sociedad conyugal y medidas cautelares relativas al patrimonio de la sociedad, y se le impusieron las costas del proceso.
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