viernes 15, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Kramer vs. Kramer

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Por Eugenia Gutiérrez de Vásquez * exclusivo para COMERCIO Y JUSTICIA

Hace más de 40 años se estrenó una obra cinematográfica denominada “Kramer vs. Kramer” (Robert Benton, EEUU, 1979), que tuvo una exitosa recepción de la crítica. Esta película reflejó un cambio cultural que se estaba gestando en la sociedad durante la década de 1970. En efecto, el film generó un impacto socio-cultural en un momento en que las ideas sobre la maternidad y la paternidad comenzaban a cambiar. Las columnas de opinión de la época muestran que la parte central de la película toca un drama reflexivo, una crisis.

El Diccionario de la Real Academia define la palabra “crisis” como “cambio profundo y de consecuencias importantes en un proceso o una situación, o en la manera que estos son apreciados”.

Como en la película, pero en la realidad social y con otro origen, nos ha tocado vivir un cambio profundo y de consecuencias importantes. Vivimos en nuestro planeta una pandemia que produjo crisis en casi todos los aspectos humanos. La consecuencia más desoladora fue la pérdida de vidas humanas. Entre los efectos secundarios de la pandemia analizaremos cómo afectó a la mediación.

La justicia se paralizó frente a la crisis. Sin la menor duda, fue la mediación la que renovó rápidamente su modalidad y empezó a estar activa para resolver los conflictos del justiciable. Explica la mediadora Patricia Veracierto: “(…) La mediación con herramientas tecnológicas constituyó la primera posibilidad de acceso a justicia frente a la crisis. La mediación a distancia, virtual, remota, on line, o como cada quien quiso denominarla, resultó ser la primera respuesta a los conflictos en el campo jurídico, supliendo a un sistema judicial que se mantuvo, por su parte, en una larga feria” (Ob. Cit”Los procesos de encuentro ante la distancia y el aislamiento social obligatorio”, revista La Trama Nº 70, agosto de 2021). 

Para el desarrollo de la modalidad virtual fue esencial el desempeño de los mediadores y mediadoras. Esto es así por cuanto la tecnología por un lado brindaba el canal de comunicación; la ley y la reglamentación, por otro lado, el anclaje legal. Sin embargo, sin el encuadre adecuado, el manejo de los tiempos, la solución de los inconvenientes tecnológicos suministrada por el mediador o mediadora nada se podría haber logrado para brindar un servicio de calidad en la resolución de conflictos.

Esas cualidades de los mediadores y mediadoras son las mismas que se requieren para una mediación presencial. Lo que cambia es el contexto, el espacio de encuentro.

En estos dos años venimos examinando en detalle la mediación virtual con la mediación presencial. Se plantean interrogantes y debates: ¿Debemos hablar de mediación presencial versus mediación virtual?, ¿la mediación virtual llegó para quedarse?, ¿Resulta imposible percibir emociones y gestos a través de una pantalla? ¿Modifica la esencia de la mediación el diálogo mediante la pantalla?, ¿Solamente debe existir la mediación presencial? Parecería que una grieta dividiera y enfrentara a los seguidores de una y otra modalidad. Aunque, como toda grieta, no llega a dividir la mediación pues todas las dificultades o desacuerdos que puedan debilitar la solidez del instituto son superados por la tarea de mediadores y mediadoras. 

La intención de este trabajo no es resaltar las virtudes de una modalidad y desmerecer a la otra. Lo importante es encontrar todo lo positivo de cada modalidad para contribuir a mejorar la calidad del servicio que prestamos, sea presencial o sea virtual. Queda en manos de las autoridades respectivas la decisión, la oportunidad, y el formato de mantener una sola de ellas o de ambas y el modo en que ello se implementará. Mientras tanto conviven las dos modalidades, cada una brindando la oportunidad de resolver los conflictos mediante el diálogo asistido.

La empatía, la escucha activa, la tolerancia, la creatividad, son todas características que se presentan en cada mediación presencial. ¿Resulta posible lograr mantener estas características en la mediación virtual? 

Es inevitable e indispensable reconocer que aparecen inconvenientes en el uso de las herramientas tecnológicas. Sin embargo, la práctica y habilidad en el arte de mediar permiten afrontar el verdadero desafío de los inconvenientes tecnológicos en la mediación virtual. Es por ello que afirmamos que ni la más novedosa plataforma tecnológica que tenga una excelente conectividad puede subsanar los errores humanos en la práctica de la mediación. Quizá con una plataforma sencilla y hasta con inconvenientes de conexión un mediador o mediadora hábil puede lograr hacer más corto el camino entre las partes y lograr una muy buena comunicación.

Así como el título de esta columna se refiere de modo directo y por asociación al enfrentamiento “mediación presencial vs. mediación virtual”, entiendo que ambas modalidades se van a mantener en el tiempo. Se puede predecir este panorama porque fue previsto de ese modo en el Anexo del Acuerdo Reglamentario 1625 del 10/05/2020 del T.S.J. Así se expresa: “En la era de las comunicaciones, el proceso de mediación bajo la modalidad virtual, configura un nuevo modo de co-construir soluciones, adaptando los procesos a la realidad y requerimientos de la ciudadanía y sus letrados, conjugados en el universo de las relaciones humanas”.

En síntesis, en la película existió un gesto final de abnegación que resolvió la crisis que atravesaron sus protagonistas. En la mediación no dudamos que va a predominar una mirada amplia y creativa la cual permitirá que convivan las dos modalidades para abarcar y cubrir las necesidades de la sociedad en los tiempos venideros.

* Abogada, mediadora

Comentarios 5

  1. Alejandra says:

    Excelente reflexión acerca de los nuevos desafíos nos tocó vivir y adecuarnos!! Propio de la mediación “flexibilidad “ bien usada fue el resultado de esta valiosa herramienta en tiempos de pandemia y en la actualidad sorteando inconvenientes de costos y distancias en muchos casos; en otro seguirá COE existiendo la presencialidad con su invalorable características! Felicitaciones Eugenia por tu trabajo que con tanta claridad reflejas circunstancias que ya habíamos comenzamos a transitar “a distancia “ y con la pandemia increíblemente se instalaron y gracias a la experiencia y compromiso de mediadores se instalaron positivamente en nuestros sistemas normativos !

  2. Estela Hawkes says:

    Muy bueno Eugenia, muy bien expresado. Además creo que mediadoras y mediadores hemos buscado soluciones alternativas a los problemas de conectividad o desconocimiento de uso de modo de poder brindarles un espacio para que todos puedan expresarse aún cuando no se llegara a un acuerdo.
    Medir los resultados de la “virtualidad” solo en términos de porcentajes de acuerdos que se transcriben en las actas de cierre sería insuficiente… Muchos se acercan y logran ponerse de acuerdo después, gracias al espacio que se les brindó en las salas de mediación virtual.

  3. Matias says:

    Gracias Eugenia por la interesante reflexión!

  4. Ricardo Navas Santander says:

    Estimados. Pocas veces, por no decir nunca, hago un comentario respecto de lo que elijo leer, con excepción de que sea algo de “excelencia y con aportes positivos a una tematica”. Sin dudas, resulta el caso de este articulo. Felicitaciones para Eugenia Gutierrez de Vasquez.

  5. Susana novas says:

    La flexibilidad de la mediación…es la clave ante cambios inesperados.. muy buen art 👌

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