lunes 25, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Imputan a Mercado Libre por publicidad engañosa

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La Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje en Consumo imputó a la empresa Mercado Libre y a 16 proveedores que operan en la plataforma de comercio electrónico por “presunta publicidad engañosa” y, si las conductas advertidas quedan debidamente acreditadas, se le aplicarán multas que “pueden alcanzar $5.000.000“, informó el Ministerio de Desarrollo Productivo.

La imputación se llevó a cabo porque tanto Mercado Libre como los proveedores “publicitan productos para las y los consumidores con la posibilidad de pagarlo en cuotas sin interés cuando en realidad tendrían un precio mayor que en pago al contado”, se indicó en un comunicado.

A partir de una investigación de oficio, la Dirección Nacional, dependiente de la Secretaría de Comercio Interior, descubrió que “muchos productos promocionados con la posibilidad de abonar en cuotas sin interés, tendrían publicaciones gemelas del mismo producto y del mismo proveedor pero sin la posibilidad de pagar en cuotas sin interés, cuyo valor al contado era menor”.

La fiscalización fue realizada en febrero y marzo y en ella se encontraron publicaciones en Mercado Libre en las que se observaban ofertas destacadas con mensajes y expresiones como “descubrí un universo de descuentos hasta 40% – hasta 12x sin interés” o “hasta 50% off y 12x sin interés”, entre otras.

De este modo, se habría inducido a las y los consumidores a la creencia de que se estaba ofreciendo la posibilidad de abonar productos en cuotas sin interés, cuando no sería cierto ya que las publicaciones en cuotas tendrían un precio mayor“, destacó el organismo.

Esta práctica, agregó, “configuraría un presunto incumplimiento a los artículos 4 y 7 de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor”.

Esos artículos “obligan, respectivamente, a todo proveedor a suministrar en forma cierta, clara y detallada información veraz sobre todo lo relacionado con las condiciones de comercialización de los bienes que provee y sobre las modalidades, condiciones o limitaciones de la oferta que emite”, precisó Defensa del Consumidor.

“La empresa tiene cinco días hábiles para efectuar su descargo. En el caso de que efectivamente se acrediten las conductas advertidas, se aplicarán las multas establecidas en la normativa vigente que pueden alcanzar los $5.000.000”, advirtió.

Comercio Interior explicó que “el derecho a la información implica que la o el consumidor debe ser enterado en forma cierta, detallada y veraz de las características del bien o servicio que se le ofrece, a fin de que pueda decidir en forma libre y razonada si desea acceder a él o no”. A su vez, aclaró que busca “modificar prácticas sistemáticas que vulneran los derechos de las y los consumidores y proteger las relaciones de consumo”.

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