La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó que la asistencia técnica para un menor debe ser ejercida por un profesional diferente del abogado que patrocina a su madre. En los autos “L., E. K. c/ W., P. S. s/ Denuncia por violencia familiar” el tribunal integrado por Patricia Barbieri, Gastón Matías Polo Olivera y Gabriel Rolleri asumió la decisión en una causa en la que se denunciaron graves hechos.
Se alegó que no se evidencian intereses contrapuestos entre la madre y el niño, pero la Sala D consideró atinada la decisión de la magistrada de la instancia anterior, “dada la naturaleza y particularidades del caso, que hacen aconsejable que la asistencia técnica solicitada por el menor sea ejercida por un profesional diferente del que patrocina a su madre”.
Cabe recordar que el artículo 27 inciso c de la ley 26061 dispone que los organismos del Estado deberán garantizar a las niñas, niños y adolescentes el derecho a “ser asistido por un letrado preferentemente especializado en niñez y adolescencia desde el inicio del procedimiento judicial o administrativo que lo incluya. En caso de carecer de recursos económicos el Estado deberá asignarle de oficio un letrado que lo patrocine”.
Se subrayó que el Código Civil y Comercial en su artículo 26 establece: “La persona menor de edad ejerce sus derechos a través de sus representantes legales. No obstante, la que cuenta con edad y grado de madurez suficiente puede ejercer por sí los actos que les son permitidos por el ordenamiento jurídico. En situaciones de conflicto de intereses con sus representantes legales, pueden intervenir con asistencia letrada”.