Podrá afiliarse cualquier persona en el carácter de titular, cuente o no con antecedentes en la Apross, y sin distinción relativa a su pertenencia o no al Sistema Nacional de Seguro de Salud, sin inclusión de familiares excepto hijos recién nacidos, respetando las exigencias previstas a tal fin. (Ver Anexo adjunto)
Administración Provincial del Seguro de Salud de la Provincia de Córdoba
Resolución N° 71
Córdoba, 11 de marzo de 2022
VISTO: El Expediente Nº 0088-125260/2022 de la Administración Provincial del Seguro de Salud (APROSS), y
CONSIDERANDO:
Que tratan las presentes actuaciones de la implementación de un nuevo Régimen de Afiliación Voluntaria de Incorporación Individual a esta Apross.
Que en tal sentido, la Ley de Creación de la APROSS N° 9277 establece dos categorías para la modalidad de ingreso afiliatorio, los Afiliados Obligatorios Directos y los Afiliados Voluntarios Directos según sus artículos 6° y 8°, respectivamente, sin perjuicio de las incorporaciones que en cada grupo su titular realice respecto de terceras personas (artículos 7° y 9°).
Que en ese marco, el artículo 8° b) contempla la incorporación voluntaria individual con pago de aportes mensuales superiores al ingreso promedio mensual de aportes y contribuciones por Afiliado Obligatorio Directo, determinados y adecuados periódicamente por esta Administración. Ello, según las condiciones técnico financieras imperantes y el resguarso de la equidad entre los diferentes aportantes obligatorios y voluntarios. De tal manera, dicho régimen podrá preveer coberturas diferenciadas y/o planes especiales.
Que, el Departamento Atención Integral a los Afiliados formula propuesta a fs. 3/10 a fin de reglamentar la incorporación afiliatoria que se trata adjuntando proyectos de Anexos I y II, con idénticas características que fueran habilitadas para las entidades voluntarias adheridas mediante Resolución N° 366/21.
Que a tales fines, podrá afiliarse voluntaria e individualmente cualquier persona en el carácter de titular, cuente o no con antecedentes afiliatorios en esta Apross y sin distinción relativa a su pertenencia o no al Sistema Nacional de Seguro de Salud, sin inclusión de familiares excepto hijos recién nacidos, respectando las exigencias previstas a tal fin.
Que en ese contexto, lo propiciado se encuadra atento la Ley N° 9277, Artículos 8° inciso b) –Incorporación Individual-y 26 inciso u), no encontrando óbice legal a la presente implementación por parte de la unidad legal atento fs. 11/12.
Por ello, la normativa citada y Dictamen N° 139/2022 de la Sub Dirección Asuntos Legales; EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º.- APRUEBASE el Régimen de Afiliación Voluntaria de Incorporación Individual a esta Apross conforme Artículo 8° b) de la Ley N° 9277, en los términos y condiciones establecidas conforme el ANEXO I que integra el presente acto.-
Artículo 2º.- APRUEBASE el formulario de Solicitud de Afiliación Voluntaria de Incorporación Individual a esta Apross conforme el ANEXO II que forma parte de la presente.-
Artículo 3º.- INSTRUYASE a las Direcciones Generales de Coordinación Operativa y de Prestación Asistencial y Control de Gestión, Dirección de Administración, al Departamento Atención Integral a los Afiliados, al Área Comunicaciones y a la Sub Dirección Tecnologías de Información y Procesos, a tomar las medidas pertinentes, con el fin de implementar lo dispuesto precedentemente.-
Artículo 4º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, notifíquese, publíquese y oportunamente ARCHIVESE.-
FDO.: NICOLÁS CARVAJAL, PRESIDENTE – ANALÍA CUDOLÁ, VICEPRESIDENTA – SEBASTIÁN GARCÍA PETRINI, VOCAL
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 55 del 15 de marzo de 2022.