viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

La recusación de un juez sólo rige para las partes

CÓDIGO PROCESAL. Los vocales recordaron que la causal de enemistad manifiesta rige para las partes y no para los letrados.
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Así lo entendió el decisorio al rechazar el planteo por enemistad manifiesta formulado por un abogado en contra un magistrado 

La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa, La Pampa, rechazó, por unanimidad, la recusación de un matriculado contra un juez de primera instancia por “enemistad manifiesta”.

En el caso, el abogado de la parte litigante recusó al juez, quien rechazó el planteo, negando los hechos mencionados por el profesional. El magistrado descartó “in limine” la recusación con arreglo a lo normado en el artículo 21 de Código Procesal Civil y Comercial, al sostener que la insinuada “enemistad manifiesta” -que también negó- “no es una causa que pueda alegar el abogado o apoderado sino solamente las partes cuando dicha circunstancia sucediere entre ellas y el magistrado”.

La cuestión llegó al tribunal de alzada pampeano, en el que los jueces Laura Cagliolo y Guillermo Salas confirmaron el rechazo.

 Los magistrados advirtieron de que la interpretación amplia del abogado recusante en cuanto a que el artículo 17, inciso 14, “debe necesariamente incluir en las causales al abogado patrocinante o apoderado”, a criterio de la sala “debe ser descartada de plano por la judicatura por ser manifiestamente improponible, a juzgar por la clara literalidad del texto legal vigente”.

La causal de “enemistad manifiesta o resentimiento” quedó eliminada luego de la modificación del Código Procesal Civil y Comercial de La Pampa. La actual normativa establece que “la recusación será rechazada sin darle curso” cuando no se esgrimiere una causa de las que se encuentran previstas en el artículo 17 del texto legal.

“(…) la intención de provocar el apartamiento de un juez natural por esa vía no sólo no está legislada sino que además en el territorio de la Provincia de La Pampa dejó de ser desde el año 2000 un resorte iuspositivo invocable por los profesionales que representan o asisten técnicamente a las partes que litigan”, concluyeron.

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