El Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación fijó procedimiento de audiencia presumarial por vía electrónica para dirimir controversias. El acceso a este mecanismo conciliatorio es gratuito y rige para conflictos derivados de un contrato turístico. (Ver anexos adjuntos)
Resolución 95/22-MTYD
Ciudad de Buenos Aires, 09/03/2022
VISTO el Expediente N° EX-2021-57923972- -APN-DDE#MTYD, las Leyes Nros. 18.829 y su modificatoria, 25.997 y sus modificatorias, 19.549 y su decreto reglamentario (Dto.1759/72 -T.O.2017), los Decretos Nros. 2182 de fecha 19 de abril de 1972 y 1063 de fecha 4 de octubre de 2016 y su modificatorio, la Resolución N° 263 de fecha 5 de diciembre de 2003 de la entonces SECRETARÍA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el Visto, tramita la aprobación del PROCEDIMIENTO PARA AUDIENCIAS PRE-SUMARIALES POR VÍA ELECTRÓNICA en el ámbito del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.
Que el artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, protege a los consumidores y usuarios de bienes y servicios en las relaciones de consumo, asegurando su derecho a la salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.
Que la Ley N° 18.829 y su modificatoria, y su Decreto Reglamentario N° 2182 de fecha 19 de abril de 1972, tutelan en forma especial al turista usuario de servicios turísticos estableciendo obligaciones muy severas a cumplimentar por las Agencias de Viajes, que en caso de ser incumplidas son penadas con multa y suspensión para operar.
Que resulta necesario destacar que el Decreto N° 2182/71, Reglamentario de la Ley N° 18.829 y su modificatoria, en su artículo 14 responsabiliza a las Agencias de Viajes por cualquier servicio comprometido por ellas, sus sucursales o sus corresponsales; y que las exime de toda responsabilidad frente al usuario, no mediando culpa, dolo o negligencia de su parte, cuando sean intermediarias entre las empresas de servicios y los mencionados usuarios, siempre y cuando tales empresas desarrollen sus actividades sujetas a un reglamento o legislación aprobado por autoridad competente que establezca las modalidades de la contratación entre esas empresas y los usuarios.
Que la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias, declaró al turismo como una actividad socioeconómica, estratégica y esencial para el desarrollo del país, resultando prioritario dentro de las políticas de Estado, y estableciendo al MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES como autoridad de aplicación de la misma.
Que en virtud de ello y fin de salvaguardar los derechos de los turistas-usuarios, corresponde establecer los procedimientos que resulten eficaces para la prevención y solución de conflictos que pudieran suscitarse.
Que la Resolución N° 263 de fecha 5 de diciembre de 2003 de la entonces SECRETARÍA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, incorporó una etapa pre-sumarial como método alternativo de solución de las controversias derivadas de un contrato turístico celebrado entre los turistas-usuarios y las Agencias de Viajes.
Que el acceso a este mecanismo conciliatorio es gratuito.
Que la Ley de Procedimiento Administrativo, y su decreto reglamentario, imponen las normas primarias que rigen el vínculo entre la Administración Pública Nacional y el administrado y, por lo tanto, serán de aplicación para los trámites en cuestión
Que el Decreto N° 1063 de fecha 4 de octubre de 2016 y su modificatorio, aprobó la implementación de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como el principal medio de interacción entre los ciudadanos y la Administración Pública Nacional, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, denuncias, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.
Que en el contexto de la expansión de la Pandemia generada por el COVID-19 se han implementado nuevas herramientas de teleconferencias y audiencias virtuales en todos los niveles y jurisdicciones de las Administraciones Públicas, del Poder Judicial y del Poder Legislativo, con probada eficacia.
Que a los efectos de agilizar los procedimientos, brindar celeridad y dar respuestas a la ciudadanía de todo el territorio, resulta indispensable que las Audiencias Pre-sumariales previstas por la Resolución N° 263/03 de la entonces SECRETARÍA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, puedan realizarse de forma virtual.
Que atento a los Convenios de Cooperación celebrados con las provincias, es fundamental hacer extensivo a las mismas las facultades de la presente resolución.
Que, asimismo, resulta necesario contar con un registro de Audiencias Pre-sumariales que se lleven a cabo en el marco de la Resolución N° 263/03 de la entonces SECRETARÍA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la Dirección Nacional de Agencias de Viajes y la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO, ambas del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, han intervenido en el ámbito
de sus respectivas competencias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias, la Ley N° 18.829 y su modificatoria, y los Decretos Nros. 2182 de fecha 19 de abril de 1972 y 21 de fecha 10 de diciembre de 2019.
Por ello,
MINISTRO DE TURISMO Y DEPORTES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el PROCEDIMIENTO PARA AUDIENCIAS PRE-SUMARIALES POR VÍA ELECTRÓNICA en el ámbito del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES en el marco de la Resolución N° 263 de fecha 5 de diciembre de 2003 de la entonces SECRETARÍA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, que como ANEXO I (IF-2022-21352825-APN-DDE#MTYD) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Póngase en conocimiento de todas las provincias el PROCEDIMIENTO PARA AUDIENCIAS PRESUMARIALES POR VÍA ELECTRÓNICA en virtud de los Convenios Celebrados.
ARTÍCULO 3°.- Créase el “Libro de Registro de Audiencias de Etapa Pre-sumarial” que como ANEXO II (IF-2021-113360406-APN-DDE#MTYD) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Matías Lammens
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 34.877 del 11 de marzo de 2022.