Por considerar que no incurrió en delito alguno, el juez federal Nº 3, Miguel Hugo Vaca Narvaja, sobreseyó al camarista Ignacio María Vélez Funes de violaciones de secreto y de los deberes de funcionario público.
El caso trascendió en agosto pasado cuando el fiscal federal N° 2, Carlos Casas Nóblega, imputó a Vélez Funes a raíz de una denuncia presentada en octubre de 2020 por el fiscal N° 1, Enrique Senestrari. Vélez Funes fue acusado de haber hecho publicar en el Centro de Información Judicial (CIJ) una resolución por él dictada que reveló el allanamiento que iba realizarse en el domicilio de Gabriel Agustín Céspedes, respecto de quien había una investigación penal en curso de la Fiscalía Federal N° 1 de la ciudad de Córdoba.
Casas Nóblega consideró que Vélez Funes publicó “intencionalmente” en el CIJ la resolución por él dictada, en la cual se consignaban los datos personales (nombre, apellido, número de DNI, domicilio, etcétera) de Céspedes.
El juez sobreseyó a Vélez Funes y, sobre el cuestionamiento de Casas Nóblega, el magistrado señaló: “Ninguna documentación o estadística fue acompañada por la fiscalía para dar sustento a la hipótesis (…). Más aún, Céspedes fue finalmente procesado por el titular del Juzgado Federal N° 1″.
Sobre el rol de Vélez Funes, Vaca Narvaja advirtió de que “no actuó conforme a la ley cuando ordenó publicar la sentencia”.
“El funcionario reveló un secreto a terceros ajenos al mismo, conforme lo requiere la figura penal en que se encuadra su acción”, explicó el fallo.
No obstante, aclaró: “No cualquier acción contraria a derecho constituye un ilícito penal. ¿Actuó el magistrado a sabiendas del carácter secreto de la actuación y con la voluntad de darla a conocer? (…) Como conclusión, lo que interesa al derecho penal es que quien actúe, lo haga con la intención de realizar un acto determinado, y éste debe ser típicamente antijurídico”.
En este caso, la configuración de violación de secretos requiere dolo directo. “Este tipo subjetivo exige que quien actúe divulgando un secreto tenga la intención clara y direccionada de hacerlo, y esto incluye la voluntad de transmitirlo a sabiendas del carácter secreto. Queda, por lo tanto, excluido del tipo penal cualquier tipo culposo”, expresó el fallo de Vaca Narvaja.
“Vélez Funes explicó su decisión de ordenar la publicación, convencido de que cumplía la ley, y no de estar revelando un secreto, lo que determina el tipo subjetivo requerido por el delito”, explicó.
“Claramente, desde su subjetividad, el imputado ha entendido su accionar como ajustado a derecho, lo que desplaza el dolo, desde que el mismo, según la figura penal, requiere que conozca el secreto y tenga la intención de revelarlo; que conozca intención de cometer el acto punible. Esto último es lo que no alcanza a configurarse, es decir, la subjetividad requerida para el tipo penal”, indicó.En la resolución -de 25 páginas-, Vaca Narvaja coincidió con la defensora de Vélez Funes, Mercedes Crespi, de que si el imputado hubiera querido advertir a Céspedes del allanamiento, lo habría hecho a través de comunicaciones privadas. “Lo señalado refuerza los fundamentos expuestos respecto de la exclusión del dolo”, concluyó.