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Comercio y Justicia 85 años

Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores: lanzan convocatoria destinada a empresas de sectores estratégicos

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La norma establece montos máximos de Aportes no Reintegrables (ANR) y bonificación de tasa para los sectores de salud, autopartismo y motopartismo, minería, hidrocarburos, transporte ferroviario y naval, movilidad sustentable y Aeroespacial, tecnología verde, Industria 4.0 y  defensa y seguridad. (Ver bases y condiciones en Anexo adjunto)

Disposición 3/22- MDP

Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-16663740- -APN-DGD#MDP, la Ley N° 27.437, los Decretos Nros. 800 de fecha 5 de septiembre de 2018 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución Nº 112 de fecha 21 de julio de 2020 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 24 de la Ley N° 27.437 creó el “Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores” con el objetivo de desarrollar proveedores nacionales en sectores estratégicos, a fin de contribuir al impulso de la industria, la diversificación de la matriz productiva nacional y la promoción de la competitividad y la transformación productiva.

Que, por el Decreto N° 800 de fecha 5 de septiembre de 2018 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 27.437 y se estableció en su Artículo 2° que la Autoridad de Aplicación de dicha ley sería la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, actualmente SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que, en sentido análogo, el Artículo 35 del Anexo al Decreto N° 800/18 establece que el Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores estará a cargo de la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.437.

Que, además, por el Artículo 3° de dicho decreto se facultó a la Autoridad de Aplicación a dictar las normas aclaratorias y complementarias que sean necesarias para la interpretación y aplicación de la misma y de lo dispuesto en la reglamentación.

Que, en este sentido, a través de la Resolución N° 112 de fecha 21 de julio de 2020 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se aprobaron las “Bases y Condiciones Generales del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores” y el “Reglamento Operativo del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores”.

Que, asimismo, la citada resolución facultó a la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO a dictar la normativa complementaria y aclaratoria necesaria para la implementación del Programa.

Que, por la Resolución N° 337 de fecha 15 de junio de 2021 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se sustituyeron las “Bases y Condiciones Generales del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores” y el “Reglamento Operativo del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores” que habían sido aprobados como Anexos I y II, respectivamente, de la referida Resolución N° 112/20 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA.

Que, en el punto 5.1 de las “Bases y Condiciones Generales del Programa de Desarrollo de Proveedores” se estableció que “(…) las condiciones de acceso a los instrumentos de asistencia técnica y de financiamiento con los que cuenta el PROGRAMA se regirán por las previsiones dispuestas en la presente y las que al efecto se dispongan en las bases y condiciones particulares que regirán las Convocatorias Específicas, cuya aprobación y llamado estará a cargo de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA (…)”.

Que, en sentido análogo, en el punto 7 del “Reglamento Operativo del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores” se dispuso que “(…) periódicamente y en función de la disponibilidad presupuestaria, la SUBSECRETARÍA realizará convocatorias para la presentación de PROYECTOS para empresas encuadradas en los distintos sectores estratégicos del PROGRAMA, de conformidad con la Bases y Condiciones Generales del mismo y las particulares que se aprueben y publiquen en cada llamado (…)”.

Que, adicionalmente, en el punto 4 del “Reglamento Operativo del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores” se previó que “(…) las EMPRESAS interesadas en participar del PROGRAMA, deberán presentar un PROYECTO de acuerdo al Formulario que al efecto apruebe la SUBSECRETARÍA y en el formato que la misma establezca (…)”.

Que, por el punto 3.3 de las “Bases y Condiciones Generales del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores” se otorgó la potestad a la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de incorporar nuevos Sectores Estratégicos al PROGRAMA al efectuar las Convocatorias para la presentación de PROYECTOS, en función de los objetivos generales del mismo y/o a fin de desarrollar proveedores de la Administración Pública Nacional y de los sujetos comprendidos en la Ley N° 26.741.

Que, conforme los objetivos establecidos en el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se encuentra a cargo de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA el “Coordinar e implementar la aplicación de la Ley de Compre Trabajo Argentino y Desarrollo de Proveedores Locales”.

Que, en fecha 2 de diciembre de 2020 se suscribió un Convenio de Bonificación de Tasa entre la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA y el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A. (BICE) con el objeto contribuir al desarrollo de proveedores de sectores estratégicos financiados a través de los créditos que otorgue dicha entidad financiera con Bonificación de Tasas en el marco del PRODEPRO, bajo las modalidades y condiciones que allí se establecieron.

Que, asimismo, a fin de efectivizar la aplicación del beneficio de financiamiento de tasa para inversiones productivas, en fecha 2 de diciembre de 2020 se suscribió un Convenio de Bonificación de Tasa entre la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (BNA), y su adenda de fecha 18 de diciembre de 2020, destinado a implementar una línea de asistencia financiera en el marco del PRODEPRO, bajo las modalidades y condiciones que allí se establecieron.

Que, en esta instancia, atento a las recomendaciones efectuadas por la Dirección de Desarrollo de Proveedores y la Dirección Nacional de Compre Argentino y Programa de Desarrollo de Proveedores, ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, en su informe de firma conjunta que, como IF-2022-17142985-APN-DNCAYPDP#MDP, obra en las actuaciones citadas en el Visto, se considera necesario efectuar una convocatoria destinada a las empresas pertenecientes a las cadenas de valor de los sectores estratégicos que se enumeran en el considerando subsiguiente.

Que, los montos máximos a ser ejecutados en cada sector estratégico son: (1) “Salud” por un monto total de hasta PESOS QUINIENTOS MILLONES ($ 500.000.000) en concepto de Aportes No Reintegrables (ANR) y hasta PESOS CUARENTA MILLONES ($ 40.000.000) en concepto de Bonificación de Tasa; (2) “Autopartismo y Motopartismo” por un monto total que asciende a la suma de hasta PESOS QUINIENTOS MILLONES ($ 500.000.000) en concepto de Aportes No Reintegrables (ANR) y hasta PESOS CUARENTA MILLONES ($ 40.000.000) en concepto de Bonificación de Tasa; (3) “Minería” por un monto total de hasta PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 450.000.000) en concepto de Aportes No Reintegrables (ANR) y hasta PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES ($ 35.000.000) en concepto de Bonificación de Tasa; (4) “Hidrocarburos” por un monto total de hasta PESOS QUINIENTOS MILLONES ($ 500.000.000) en concepto de Aportes No Reintegrables (ANR) y hasta PESOS CUARENTA Y CINCO MILLONES ($ 45.000.000) en concepto de Bonificación de Tasa; (5) “Transporte Ferroviario y Naval, Movilidad Sustentable y Aeroespacial” por un monto total que asciende a la suma de hasta PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 450.000.000) en concepto de Aportes No Reintegrables (ANR) y hasta PESOS CUARENTA MILLONES ($ 40.000.000) en concepto de Bonificación de Tasa; (6) “Tecnología Verde” por un monto total de hasta PESOS TRESCIENTOS MILLONES ($ 300.000.000) en concepto de Aportes No Reintegrables (ANR) y hasta PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000) en concepto de Bonificación de Tasa; (7) “Defensa y Seguridad” por un monto total que asciende a la suma de hasta PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000) en concepto de Aportes No Reintegrables (ANR) y hasta PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000) en concepto de Bonificación de Tasa; y (8) “Industria 4.0” por un monto de hasta PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000) en concepto de Aportes No Reintegrables (ANR) y hasta PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000) en concepto de Bonificación de Tasa.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios y la Resolución N° 112/20 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA y su modificatoria.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Convócase a aquellas empresas interesadas en acceder al “Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores”, creado por el Artículo 24 de la Ley N° 27.437, pertenecientes al sector estratégico de “Salud”, a realizar las correspondientes presentaciones de conformidad a las previsiones dispuestas en las “Bases y Condiciones Particulares del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores 2022” aprobadas en el Artículo 10 de la presente disposición.

ARTÍCULO 2°.- Convócase a aquellas empresas interesadas en acceder al “Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores”, creado por el Artículo 24 de la Ley N° 27.437, pertenecientes a los sectores estratégicos de “Autopartismo y Motopartismo” a realizar las correspondientes presentaciones de conformidad a las previsiones dispuestas en las “Bases y Condiciones Particulares del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores 2022” aprobadas en el Artículo 10 de la presente disposición.

No se financiarán “Proyectos Asociativos Cliente-Proveedor” para los sectores estratégicos “Autopartismo y motopartismo”. En caso de recibirse presentaciones bajo esta modalidad tramitarán como proyectos no asociativos, aplicándose los criterios de financiamiento generales.

ARTÍCULO 3°.- Convócase a aquellas empresas interesadas en acceder al “Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores”, creado por el Artículo 24 de la Ley N° 27.437, pertenecientes al sector estratégico de “Minería” a realizar las correspondientes presentaciones de conformidad a las previsiones dispuestas en las “Bases y Condiciones Particulares del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores 2022” aprobadas en el Artículo 10 de la presente disposición.

ARTÍCULO 4°.- Convócase a aquellas empresas interesadas en acceder al “Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores”, creado por el Artículo 24 de la Ley N° 27.437, pertenecientes al sector estratégico de “Hidrocarburos” a realizar las correspondientes presentaciones de conformidad a las previsiones dispuestas en las “Bases y Condiciones Particulares del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores 2022” aprobadas en el Artículo 10 de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Convócase a aquellas empresas interesadas en acceder al “Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores”, creado por el Artículo 24 de la Ley N° 27.437, pertenecientes a los sectores estratégicos de “Transporte Ferroviario y Naval, Movilidad Sustentable y Aeroespacial” a realizar las correspondientes presentaciones de conformidad a las previsiones dispuestas en las “Bases y Condiciones Particulares del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores 2022” aprobadas en el Artículo 10 de la presente disposición.

ARTÍCULO 6°.- Convócase a aquellas empresas interesadas en acceder al “Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores”, creado por el Artículo 24 de la Ley N° 27.437, pertenecientes al sector estratégico de “Tecnología Verde” a realizar las correspondientes presentaciones de conformidad a las previsiones dispuestas en las “Bases y Condiciones Particulares del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores 2022” aprobadas en el Artículo 10 de la presente disposición.

ARTÍCULO 7°.- Convócase a aquellas empresas interesadas en acceder al “Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores”, creado por el Artículo 24 de la Ley N° 27.437, pertenecientes a los sectores estratégicos de “Defensa y Seguridad” a realizar las correspondientes presentaciones de conformidad a las previsiones dispuestas en las “Bases y Condiciones Particulares del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores 2022” aprobadas en el Artículo 10 de la presente medida.

ARTÍCULO 8°.- Convócase a aquellas empresas interesadas en acceder al “Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores”, creado por el Artículo 24 de la Ley N° 27.437, pertenecientes al sector estratégico de “Industria 4.0” a realizar las correspondientes presentaciones de conformidad a las previsiones dispuestas en las “Bases y Condiciones Particulares del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores 2022” aprobadas en el Artículo 10 de la presente disposición.

ARTÍCULO 9°.- Establécese que quedan expresamente excluidas de las Convocatorias aprobadas por la presente aquellas empresas cuya actividad principal declarada en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, sea “Fundición de hierro y acero -CLAE 243100-”, “Fundición de metales no ferrosos -CLAE 243200-” y/o “Forjado, prensado, estampado y laminado de metales, pulvimetalurgia -CLAE 259100-”. Las presentaciones efectuadas por las precitadas empresas serán rechazadas in limine.

ARTÍCULO 10.- Apruébanse las “Bases y Condiciones Particulares del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores 2022” que regirán las Convocatorias formalizadas en los Artículos 1° a 8° de la presente disposición en forma complementaria a las “Bases y Condiciones Generales del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores” y al “Reglamento Operativo del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores”, ambos aprobados por la Resolución Nº 112/20 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA y su modificatoria, las que como Anexo IF-2022-17575206-APN-SSI#MDP, forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 11.- Establécese que la vigencia de las Convocatorias dispuestas en los Artículos 1° a 8° de la presente medida se extiende hasta el día 15 de abril de 2022, o hasta agotarse el cupo presupuestario, lo que ocurra primero. Serán rechazados sin más trámite los proyectos que se presenten fuera de término.

ARTÍCULO 12.- Los montos máximos a ser ejecutados en el marco de las convocatorias aprobadas por la presente son:

(1) “Salud”:

· Aportes No Reintegrables (ANR): PESOS QUINIENTOS MILLONES ($ 500.000.000)

· Bonificación de Tasa: PESOS CUARENTA MILLONES ($ 40.000.000)

(2) “Autopartismo y Motopartismo”:

· Aportes No reintegrables (ANR): PESOS QUINIENTOS MILLONES ($ 500.000.000)

· Bonificación de Tasa: PESOS CUARENTA MILLONES ($ 40.000.000)

(3) “Minería”:

· Aportes No Reintegrables (ANR): PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 450.000.000)

· Bonificación de Tasa: PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES ($ 35.000.000)

(4) “Hidrocarburos”

· Aportes No Reintegrables (ANR): PESOS QUINIENTOS MILLONES ($ 500.000.000)

· Bonificación de Tasa: PESOS CUARENTA Y CINCO MILLONES ($ 45.000.000)

(5) “Transporte Ferroviario y Naval, Movilidad Sustentable y Aeroespacial”:

· Aportes No Reintegrables (ANR): PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 450.000.000)

· Bonificación de Tasa: PESOS CUARENTA MILLONES ($ 40.000.000)

(6) “Tecnología Verde”:

· Aportes No Reintegrables (ANR): PESOS TRESCIENTOS MILLONES ($ 300.000.000)

· Bonificación de Tasa: PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000)

(7) “Defensa y Seguridad”:

· Aportes No Reintegrables (ANR): PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000)

· Bonificación de Tasa: PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000)

(8) “Industria 4.0”:

· Aportes No Reintegrables (ANR): PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000)

· Bonificación de Tasa: PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000)

ARTÍCULO 13.- El gasto que demande la presente medida en concepto de Aportes No Reintegrables (ANR) será imputado con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 51 – MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, Programa 43, Actividad 41, Partida 526, Fuente de Financiamiento 1.5 por la suma de hasta PESOS DOS MIL NOVECIENTOS MILLONES ($2.900.000.000), del Servicio Administrativo Financiero 362, para el Ejercicio vigente.

El gasto que demande la presente medida en concepto de Financiamiento a Tasa Bonificada será afrontado con los fondos asignados y/o que en el futuro se asignen a los Convenios de Bonificación de Tasa oportunamente suscriptos con el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A. (BICE) y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (BNA), en el marco del “Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO)”.

ARTÍCULO 14.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julieta Loustau

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 34.875 del 9 de marzo de 2022.

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