La actividad desarrollada, la situación geográfica del emprendimiento, y la calidad y condiciones de generación son algunos de los aspectos para estar incluidos en esa categoría. En ese caso, se estará obligado a presentar por ante el Registro de Grandes Generadores una memoria descriptiva con las características del lugar de acopio, en función del tipo de local, de actividad y dimensiones del establecimiento, en resguardo de la higiene, salud y seguridad de la actividad.
La autoridad de control será la que fiscalice esas condiciones y apruebe el proyecto
Resolución N° 0014
CÓRDOBA, 25 de Febrero de 2022.
VISTO: La sanción de la Ordenanza Nº 13.228 modificatoria de la Ordenanza Nº 12.648.
Y CONSIDERANDO:
QUE en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano, celebrada en Estocolmo en 1972, se marcó el inicio de una nueva era en la relación entre el ser humano y el ambiente abordando el tema ambiental de una forma global, incluyendo no solo la protección de los ecosistemas, sino también al hombre y su necesidad de libertad y desarrollo económico.
QUE desde Estocolmo al presente, las Naciones Unidas han desplegado una incesante actividad en miras de la protección del ambiente y el desarrollo económico del hombre, que ha sido plasmada en decenas de conferencias, declaraciones e informes, de los cuales se destacan como hitos la Carta Mundial de la Naturaleza (1982), aprobada por la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas Nro 37/7 del 28 de octubre de 1982, el Informe de la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo para la Asamblea General, denominado Nuestro futuro común, más conocido como el Informe Brundtland (1987), la Declaración de Río sobre el medio ambiente y el desarrollo y la Agenda XXI aprobados por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (1992). La Declaración de Johannesburgo sobre el Desarrollo Sostenible y El plan de implementación aprobados por la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible (2002). Documento denominado “El futuro que queremos” aprobada por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible. (2012), “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible” aprobada por la Cumbre de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (2015).
QUE a su vez el artículo 41 de la Constitución Nacional recepta y reconoce el derecho de todos los habitantes a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, también impone el deber de preservarlo.
QUE existen sucesivas normativas de presupuestos mínimos de protección al ambiente, la Ley General del ambiente Nº25.675 y normativas provinciales de protección y política ambiental en resguardo de ese derecho a un ambiente sano.
QUE es atribución de la Municipalidad de la Ciudad de Córdoba prevenir la posibilidad de que se produzcan accidentes y situaciones de riesgo para la población de la ciudad y el ambiente por lo que resulta necesario establecer por vía reglamentaria la determinación y obligaciones de los grandes generadores de residuos sólidos urbanos no residenciales.
QUE la ordenanza municipal N° 12.648 y sus modificatorias tiene por finalidad la gestión integral de los residuos sólidos urbanos.
QUE es propósito de la secretaria de Gestión Ambiental y sostenibilidad regular lo relativo a Residuos Sólidos Urbanos en el ámbito del ejido municipal, para evitar el vertido de los mismos en lugares no autorizados a tal fin, en un todo conforme a los requisitos de la normativa legal en vigencia.
QUE se hace necesario reglamentar la última modificación efectuada mediante Ordenanza Nº 13.228, con la finalidad de procurar la mejora sostenida de la gestión integral de residuos sólidos urbanos (GIRSU) de la ciudad, haciendo más eficientes la gestión, disposición inicial y recolección de Residuos sólidos Urbanos no residenciales de la ciudad.
QUE la presente reglamentación tiene por objeto, la determinación de los grandes generadores de RSU no residenciales, atento que a los mismos se les exige un programa particular de gestión y recolección de sus residuos, no sólo en función
de la cantidad de generación o producción de desechos, sino también en base a la actividad desarrollada, la situación geográfica de su emprendimiento, la calidad y condiciones de generación, siendo estos los parámetros inclusivos para ser
considerados grandes generadores.
QUE se procura optimizar la disposición inicial de los residuos sólidos no residenciales, impidiendo su inapropiada colocación en la vía pública y la saturación de los contenedores por la utilización indebida que se ha realizado por los
grandes generadores, permitiendo que sí se efectúe una correcta disposición y recolección de los residuos domiciliarios o residenciales, con la tasa de recolección adecuada para su disposición final.
QUE de esta manera se ordena un marco jurídico al servicio de las necesidades socio ambientales de la ciudad, determinando al gran generador de residuos sólidos urbanos. Ello es necesario por tratarse de organizaciones comerciales, productivas o de servicios, al momento de gestionar la habilitación municipal y tramites posteriores
requeridas por las autoridades municipales, permitiendo con ello agilizar y simplificar los procedimientos de fiscalización y control, promoviendo principalmente que cada Gran Generador, gestione adecuadamente sus residuos independientemente de la obligación de contratar un servicio de transporte diferenciado.
ATENTO ELLO, a lo estatuido en el inc II del Art. 86º de la Carta Orgánica Municipal y en uso de las atribuciones delegadas conforme lo establecido por el Art. 4º de la Ordenanza Nº 12648 y Art 17 inc e) de la Ordenanza Nº 12.984 y Ordenanza Nº 13.228; al Dictamen N° 034.22 y en uso de sus atribuciones;
EL SECRETARIO DE GESTIÓN AMBIENTAL Y SOSTENIBILIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: REGLAMÉNTESE la ordenanza 12.648 con su modificatoria Nº 13.228 en la extensión y alcance que para cada caso se dispone:
ARTICULO 6º inc. m) REGLAMENTADO: Serán considerados parámetros objetivos de producción:
1.La UBICACIÓN GEOGRÁFICA: Será Gran Generador todo aquel que genere o produzca residuos sólidos urbanos no residenciales, dentro de zonas de gran concentración de locales gastronómicos y/o zonas declaradas de emergencia ambiental, conforme lo determine la autoridad de aplicación.
Serán consideradas zonas de gran concentración de Grandes Generadores las correspondientes a los barrios Güemes, Observatorio, Nueva Córdoba, Jardín y Jardín Espinosa, Parque Sarmiento, Cerro de las Rosas, Urca – especialmente los
emplazados sobre en Avenida Rafael Nuñez y Recta Martinolli – , zona de influencia y o circundante a la Plaza Alta Córdoba, Barrio General Paz, Zona de influencia y circundante al Mercado Norte y Mercado Sud.
2.La ACTIVIDAD ECONÓMICA: Sera Gran Generador todo aquel que genere o produzca residuos sólidos urbanos no residenciales como consecuencia de su actividad económica y/o institucional, en una cantidad mayor a la tasa promedio nacional per cápita definida por la Estrategia Nacional para la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (ENGIRSU) del Estado Nacional.
Incorpórese como ANEXO I a la presente resolución, las categorías de grandes generadores conforme a la actividad desarrollada, independientemente de que su actividad genere otro tipo de residuos regulados por otra normativa específica.
3. La CANTIDAD DE RESIDUOS GENERADOS: Se presume que de manera habitual todo gran generador produce en metros cúbicos mayor cantidad de residuos Sólidos Urbanos que un generador residencial.
Será considerado Gran Generador, aquel que en ejercicio de su actividad económica y sin perjuicio de la frecuencia con que la ejerza, mientras exista habitualidad, genere un promedio diario igual o superior a 0,250 m3 de residuos sólidos urbanos.
Quién reúna de manera conjunta o indistinta (individual) los parámetros objetivos de producción mencionados supra, será considerado gran generador de residuos sólidos urbanos.
Sin perjuicio de los parámetros objetivos establecidos, la autoridad de aplicación conforme lo establecido por el inc. h) del Art. 21 bis de la Ord. 12.648 podrá eximir al gran generador del servicio de recolección particular cuando se cumpla con alguna de las condiciones allí mencionadas, previo dictamen del Instituto de Protección Ambiental y Animal.
Artículo 17º REGLAMENTADO: Será el gran generador el obligado a presentar por ante el Registro de Grandes Generadores una memoria descriptiva con las características del lugar de acopio, en función del tipo de local, de actividad y dimensiones del establecimiento, en resguardo de la higiene, salud y seguridad de la actividad.
La autoridad de control será quien fiscalice dichas condiciones y apruebe el proyecto.
ARTICULO 17º BIS inc. h) REGLAMENTADO: El operador de los predios de disposición final de Residuos, CORMECOR S.A., o el que en un futuro lo reemplace, es quien fija el precio y modalidad por disposición final de Residuos Sólidos Urbanos,
fijándose en base a parámetros objetivos que deberán asegurar la sostenibilidad de la gestión dentro del predio de Disposición Final.
El obligado al pago será:
a) El Gran Generador, cuando se tratase de Disposición final de Residuos Sólidos Urbanos transportados bajo modalidad de carga exclusiva.
b) El transportista, cuando ingrese al predio de disposición final con Residuos Sólidos Urbanos proveniente de más de un (1) Gran Generador, entendiéndose esta modalidad como transporte multicarga.
Las cláusulas contractuales a acordarse entre las partes no podrán afectar los parámetros de sostenibilidad de gestión del predio.
Artículo 21º REGLAMENTADO: Entiéndase al Instituto de Protección Ambiental y Animal como única y exclusiva autoridad de aplicación, control y coordinación.
ARTÍCULO 2º: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, publíquese, dese copia a las secretarias y organismos de directa dependencia del departamento ejecutivo municipal, tribunales administrativos municipales de falta.
Fdo.: Jorge Gustavo Folloni.
ANEXO I
Son Grandes Generadores quienes desempeñan las siguientes actividades económicas
a) Actividades primarias: Comprende a los establecimientos en los cuales se realizan actividades pecuarias, agrícolas y mineras.
b) Salud: Comprende los establecimientos en los cuales se realizan cualesquiera tipos de intervenciones en humanos o animales, Clínicas, hospitales sanatorios o centros de salud privados.
c) Alimentación, que comprende:
c.1) Establecimientos gastronómicos y bares: Comprende a los establecimientos en los cuales se sirven comidas y o bebidas para consumir en el mismo establecimiento.
c.2) Venta de alimentos: Comprende a los establecimientos en los cuales se realizan ventas de alimentos crudos o cocidos.
c.3) Procesamiento de alimentos: Comprende a los establecimientos que someten alimentos a cualquier proceso de fabricación, cocción o combinación para su posterior venta mayorista o minorista.
d) Industria: Comprende a los establecimientos en los cuales se realizan procesos tendientes a la conservación, reparación o transformación en su forma, esencia, calidad o cantidad de materias primas para la obtención de productos finales o intermedios, distintos de alimentos, mediante la utilización de métodos industriales.
e) Fabricación de cosas muebles: Comprende a todos los establecimientos de la categoría, tengan almacenamiento o no.
f) Hospedaje: Comprende a los establecimientos que ofrecen alojamiento tarifado a personas, tanto por hora como por día.
g) Espectáculos públicos permanentes: Comprende a los establecimientos donde se lleven a cabo en forma permanente, reuniones, funciones, representaciones o actos sociales, deportivos o de cualquier género, sean promovidos por personas físicas o jurídicas que tengan como objetivo el entretenimiento, donde el público tiene acceso, sean éstos abiertos o cerrados, públicos o privados y se cobre o no entrada, regulados por la Ordenanza Nº 11684 modificatorias, con excepción de los espectáculos transitorios.
h) Bancos, Entidades Financieras y Aseguradoras.
i) Shoppings, galerías comerciales, centros comerciales y grandes superficies comerciales.
j) Centros Educativos Privados en todos sus niveles.
k) Universidades de gestión pública o privada.
l) Todo establecimiento de expendio de carnes, frutas o verduras.
Las categorías que anteceden implican una mera enunciación, pudiendo la autoridad de aplicación suprimir o crear nuevas categorías en función de la realidad urbana imperante, razones de sostenibilidad, desarrollo sostenible y o emergencia ambiental, por vía resolutiva.
Fdo.: Jorge Gustavo Folloni.
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Córdoba Nº 3871 del 25 de febrero de 2022.