La jueza interviniente usó el criterio de la oralidad por aplicación de las Reglas de Brasilia, ante la carencia de un procedimiento para decidir la situación de un niño, quien ya tenía sentencia de guarda en favor de los adoptantes
El Juzgado de 4ª Nominación de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género de la ciudad de Córdoba, en el marco de un proceso de adopción y ante la carencia de normas procesales aplicables a la materia, imprimió a la causa un trámite íntegramente oral, en aplicación de las Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, que promueven la oralidad en los procesos que involucren a niños, niñas y adolescentes.
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