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La Corte Suprema aprobó el estatuto de la obra social del Poder Judicial de la Nación

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Mediante la acordada 1/22 el Alto Cuerpo estableció nuevas reglas en el funcionamiento de ese organismo con el fin de dinamizar la gestión de sus autoridades y de esa forma agilizar y garantizar a los afiliados la mejor cobertura. A su vez, se apruebó el régimen de cuotas y aportes (Ver Anexos adjuntos)

Acordada 1/22-CSJN

Ciudad de Buenos Aires, 18/02/2022

Los señores Ministros que suscriben la presente,

CONSIDERARON:

I) Que la Obra Social del Poder Judicial de la Nación es un organismo con autonomía de gestión, individualidad administrativa y financiera, cuyo objetivo fundamental es prestar a sus afiliados servicios de salud mediante una amplia cobertura médico asistencial y odontológica, sin perjuicio de realizar otro tipo de prestaciones sociales (conf. arts. 1 y 2 del Estatuto aprobado por la acordada 5/2008 y sus modificatorias).

II) Que con el objeto de dar pleno cumplimiento a la misión específica asignada a la Obra Social, esta Corte Suprema ha venido instrumentando diversas medidas destinadas a modernizar las herramientas técnicas con las que contaba el organismo para la concreción del objetivo reseñado, procurando garantizar la máxima transparencia en su gestión.

III) Que entre las medidas mencionadas se encuentra la creación de la Comisión de Informatización de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación (acordada 4/2021), que ha dado lugar a la concreción de diversas reformas en la gestión del organismo (acordadas 19/2021 y 22/2021) y la designación de nuevas autoridades (resoluciones 2223/2021 y 2519/2021, entre otras).

IV) Que, en esa dirección, resulta indispensable dinamizar el funcionamiento de las autoridades de la Obra Social para agilizar su gestión y garantizar a sus afiliados la mejor cobertura y prestaciones de excelencia. A tal fin, deviene necesario estatuir nuevas reglas en el funcionamiento de dicho organismo.

Por ello,

ACORDARON:

1°) Aprobar el Estatuto de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, que como Anexo I forma parte de la presente.

2°) Aprobar el régimen de cuotas y aportes, que como Anexo II integra la presente.

3°) Derogar la acordada 5/2008, sus modificatorias y todas las disposiciones que se opongan a la presente. Manténgase vigente el Anexo III de la citada acordada, hasta tanto el Directorio apruebe un nuevo organigrama en los términos del artículo siguiente.

4°) Encomendar al Directorio de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación que en el plazo de 60 (sesenta) días apruebe, previa puesta en conocimiento de esta Corte, un nuevo organigrama que procure un funcionamiento ágil, eficiente y transparente de la institución.

5°) Disponer que el Directorio de la Obra Social se deberá reunir dentro de los 5 (cinco) días hábiles de dictada esta acordada, con el objeto de designar autoridades por el período establecido en el artículo 21 del Estatuto que se aprueba por la presente.

6°) Esta acordada entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y no produce ningún efecto sobre los procedimientos de auditoría en curso.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique, se publique en el Boletín Oficial, en la página web del Tribunal, en el Centro de Información Judicial y se registre en el libro correspondiente, de lo que doy fe.

Horacio Daniel Rosatti – Carlos Fernando Rosenkrantz – Juan Carlos Maqueda – Ricardo Luis Lorenzetti – Héctor Daniel Marchi

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 34862 del 21 de febrero de 2022.

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