El Tribunal Oral de Menores Nº 1 declaró inimputable a un joven que cometió un hurto el mismo día en que cumplía 18 años y lo sobreseyó.
Los jueces sostuvieron que “los intervalos de tiempo se cuentan conforme las disposiciones del Derecho Civil”. Roberto Durán, Pablo Jantus y Jorge Ariel María Apolo, del Tribunal Oral de Menores Nº 1, declarararon inimputable a un joven nacido el 2 de abril de 1994, fecha en que cometió un ilícito calificado como hurto agravado, por realizarse con escalamiento en grado de tentativa.
A los magistrados se les presentó la disyuntiva acerca de lo que se conoce como el “elemento objetivo de punibilidad” y su interpretación que, por disposición del artículo 77 del Código Penal, “los intervalos de tiempo se cuentan conforme las disposiciones del Derecho Civil”.
El fallo consignó que dicho código dice que “el día es el intervalo entero que corre de medianoche a medianoche; y los plazos de días no se contarán de momento a momento, ni por horas, sino desde la medianoche en que termina el día de su fecha”.