La trabajadora tomó licencia por maternidad y al reintegrarse a sus tareas se dio con la novedad de que la pizzería de los demandados había cerrado definitivamente. El tribunal aplicó las normas contra la discriminación de la mujer que trabaja
Al no haber acreditado la demandada, debido a su ausencia en el pleito, que la causa del despido de la accionante se produjo por un motivo distinto del estado de maternidad reciente de la trabajadora del local gastronómico, la Sala 6ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba admitió la indemnización agravada contenida en el artículo 182 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), que protege a la mujer en esa etapa de la vida.
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