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Aprueban trámite simplificado para extranjeros que ingresen al país para participar de eventos

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El procedimiento alcanza a aquellas personas de otros países que ingresen a Argentina para desempeñar tareas inherentes a la organización de sucesos culturales, deportivos o turísticos, que revistan interés nacional, provincial o municipal. (Ver requisitos en Anexo adjunto)

Disposición 188/22-DNM

Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2022

VISTO el Expediente EX-2022-12306787- -APN-DG#DNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº 25.871, el Decreto Nº 616 del 3 de mayo de 2010, sus normas reglamentarias y concordantes, la Disposición DNM N° 1170 del 29 de junio de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 24, inciso h) de la Ley N° 25.871 prevé la concesión de residencia transitoria en virtud de “razones especiales”, a juicio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.

Que en diferentes oportunidades, distintas asociaciones empresas u organismos han solicitado la intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES en la organización de eventos deportivos, culturales o turísticos que revisten interés nacional, provincial o municipal y que cuentan con la presencia de personas extranjeras.

Que a esos fines, se torna necesario establecer un procedimiento mediante el cual se estandarice tanto la gestión de la solicitud mencionada en el párrafo precedente, como un proceso simplificado de otorgamiento de los permisos de ingreso con autorización para desempeñar las tareas inherentes al evento, todo ello con el fin de agilizar los procedimientos migratorios en oficinas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES y puntos de control fronterizo.

Que en ese sentido, la implementación de un “PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA EL INGRESO A LA REPÚBLICA ARGENTINA DE PERSONAS EXTRANJERAS PARTICIPANTES EN EVENTOS CULTURALES, DEPORTIVOS O TURÍSTICOS QUE REVISTAN INTERES NACIONAL, PROVINCIAL O MUNICIPAL” contribuirá al logro del mencionado propósito.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA – JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 29 de la Ley N° 25.565 y en uso de las facultades conferidas por los artículos 105 y 107 de la de la Ley N° 25.871 y por el Decreto N° 59 del 23 de diciembre de 2019.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA EL INGRESO A LA REPÚBLICA ARGENTINA DE PERSONAS EXTRANJERAS PARTICIPANTES EN EVENTOS CULTURALES, DEPORTIVOS O TURÍSTICOS, QUE REVISTAN INTERES NACIONAL, PROVINCIAL O MUNICIPAL” que como Anexo (DI-2022-13152547-APN-DNM#MI) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que esta Dirección Nacional podrá denegar el ingreso de toda persona extranjera que no cumpla con la presentación de la “Declaración Jurada Electrónica para el ingreso al territorio nacional”, de la “Declaración Jurada Electrónica para el egreso del territorio nacional” y/o vulnere los recaudos sanitarios establecidos por las autoridades competentes.

ARTÍCULO 3º.- Instrúyase, a través de la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, al personal que cumple funciones de control migratorio en todos los pasos fronterizos.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Maria Florencia Carignano

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 34.856 del 11 de febrero de 2022.

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