Por Carlos R. Nayi. Abogado.
Desde la alta responsabilidad de administrar justicia, inexorablemente debemos transitar por un sendero en el proceso penal, donde el objetivo central y excluyente sea alcanzar la verdad real, preservando por siempre el interés particular, sin desdeñar sin embargo el interés general.
Desde esta perspectiva, en medio de un procedimiento penal de avanzada, que le abre las puertas a la víctima en la sustanciación de aquél, encontramos un escenario propicio en la constante labor de buscar un equilibrio entre el interés público y el privado para abordar la temática del “amicus curiae”.
Es necesario reconocer en primer lugar el enorme valor que representa una de la grandes conquistas del Derecho Penal Contemporáneo y que precisamente radica en la pérdida del sesgo autoritario, debiéndose destacar en esta dirección por un lado el enorme valor que tiene la reforma introducida por la ley 8123 del Código de Procedimiento Penal (CPP)
La referencia es obvia, la figura del querellante particular ha marcado el comienzo de un proceso desmonopolizador, que concentraba antiguamente de manera casi omnipotente el protagonismo que en torno a la acción penal ostentaba el Ministerio Público.
Así comienza un proceso de participación democrática en el camino de la persecución penal, que habilita la intervención de la víctima u ofendido penalmente de un delito de acción pública en el proceso, o bien de instancia privada cuya naturaleza es pública, como así también al damnificado con capacidad de estar en juicio o en su defecto a sus herederos forzosos, quienes cumplen una tarea gravitante en la instrucción de cada causa, acompañando de la mano al instructor, conforme se desprende de lo preceptuado en los arts. 7,91,96 y ss del CPP.
Queda así, de manera específica regulada la participación de una parte eventual aunque con un protagonisamo central en el proceso. Ahora bien desde otro costado, sin perjuicio de la activa participación que el acusador privado de manera especial, en cualquiera de sus formas ejercite en el proceso penal, no es menos importante el instituto del amicus curiae (amigos del tribunal), el que encuentra sustento en el sistema interamericano, al cual se le ha asignado jerarquía constitucional (Art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional (CN), y que además ha sido objeto de regulación en el Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Art. 62.3) y expresamente autorizada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con claro sustento en los arts. 44 y 48 de la Convención Americana.
Desde otro ángulo resulta fundamental posar la mirada en lo preceptuado en el Reglamento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Acordada 28/04, dictada el 14 de Julio de 2004, y que constituye una formidable contribución al mecanismo de participación ciudadana en la labor que cotidianamente desarrolla la justicia, consolidando el fortalecimiento de los modernos principios que inspiran el proceso penal contemporáneo, los que de manera unánime e inequívoca, garantizan la salud, la vida, la libertad, el honor y el patrimonio de las personas.
A partir de las bondades que sugiere la aplicación operativa del mecanismo de participación de este instituto, la protección judicial de la víctima contará con un doble escudo protector, quedando inmensamente fortalecido el interés particular pero también el general, a partir del ingreso formal a la causa de quien represente e invoque un interés general, persiguiendo como meta que la pretensión sea dirimida conforme a derecho en tiempos reales, por un órgano jurisdiccional competente e independiente, honrando así una tradición jurídica, donde terceros extraños a la contienda judicial, aunque con un interés invocado y razonablemente acreditado, queden habilitados para ingresar al proceso.
De esta manera se fortalece el proceso en el camino de la persecución penal, formulando según corresponda contribuciones que permitan alcanzar las metas que en toda instrucción penal se persigue, constituyendo una herramienta formidable que habilita la participación democrática de terceros ajenos a la disputa judicial, rescatándose las bondades de la participación del ciudadano interesado en colaborar en la alta función de administrar justicia, que no es otra cosa que reconocer la vigencia del derecho a la jurisdicción y a la tutela judicial efectiva ( arts. 28, 121 y 122 de la CN.).
Resulta sin embargo de toda necesidad precisar que conforme surge de la Acordada CSJN 7/13 que reglamenta la acordada anterior del máximo tribunal, se establecen requisitos que condicionan su procedencia, fijándose pautas para su admisión en aras de evitar que se reediten cuestiones ya aportadas por los litigantes, contaminando negativamente el proceso, desde que en su articulado se exige que las personas físicas o jurídicas que no fueren parte en el pleito, pueden presentarse ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en calidad de Amigo del Tribunal, en todos los procesos judiciales correspondientes a la competencia originaria o apelada en los que se debatan cuestiones de trascendencia colectiva o interés general.
El amigo del tribunal deberá ser una persona física o jurídica con reconocida competencia sobre la cuestión debatida en el pleito, debiendo expresar claramente a qué parte o partes apoya en la defensa de sus derechos, si ha recibido de ellas financiamiento o ayuda económica de cualquier especie o asesoramiento en cuanto a los fundamentos de la presentación y si el resultado del proceso le representará directa o indirectamente algún beneficio económico.
En la misma acordada en su art. “4to” se termina explicando el verdadero objetivo de la intervención de los curiae al expresar que el amigo del tribunal tiene por objeto enriquecer la deliberación en cuestiones institucionalmente relevantes, con argumentos fundados de carácter jurídico, técnico o científico relacionados a las cuestiones debatidas.
Resulta de utilidad finalmente citar el precedente recaído en la Sala II de la Cámara Federal en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, aceptando la admisibilidad del Amicus Curiae presentado en autos Balberdi, Juan Antonio y otros s/Infr. Ley 23.737.-El máximo Tribunal de Corte Nacional, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por medio de la Acordada precitada ( 28/04) y Acordada 07/13 fija los lineamientos que deben respetarse por parte de quienes impetren la presentación, quedando abierta así la puerta, a toda persona que si bien no forma parte del proceso, ni guarda relación con el mismo en forma directa, se incorpore a la causa siempre y cuando quede demostrado el interés en hechos objetivos que afecten al interés general, por ejemplo los crímenes de lesa humanidad.
Resulta de toda necesidad en cualquier sociedad civil trabajar incansablemente por dilucidar la entidad y aplicación de los derechos en juego y la intervención de un idóneo no sólo enriquece el tratamiento sino que facilita la comprensión del tema objeto de debate.