La Oficina de la Mujer (OM), que depende del presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Horacio Rosatti, elaboró los Principios generales de actuación en casos de violencia doméstica contra las mujeres para la adecuada implementación de la ley 26485.
A su vez, la OM envió la guía a la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación con el detalle de los deberes y las obligaciones del Estado para garantizar la debida diligencia en estas causas, tales como el acceso a la justicia, los mecanismos de notificaciones, la no revictimización y la prohibición de audiencias conjuntas, entre otros.
El documento menciona expresamente que el requisito de la debida diligencia no se limita a la manera como se lleva a cabo la investigación sino que comprende también el derecho de las víctimas a acceder a la información sobre el estado de la causa.
Establece que debe considerarse el derecho de las mujeres cis, trans y travestis a no ser revictimizadas y a no ser citadas innecesariamente a ratificar los hechos denunciados; y afirma también que se debe juzgar con perspectiva de género. En el caso de que un incidente de violencia concreto ocurra en el contexto de un patrón general de violencia contra la mujer, la obligación de la debida diligencia entonces tiene alcances más amplios.
En cuanto a la prueba producida, se recuerda que debe valorarse de acuerdo con la vulnerabilidad de la víctima y que quienes desempeñan funciones en el sistema de justicia deben actuar libres de estereotipos y tener en cuenta las particularidades de los episodios de violencia de género.
En las decisiones que involucren la libertad de un imputado o condenado por situaciones de violencia, así como en casos en los que la etapa del proceso, o las actuaciones propias del sistema penal, puedan incrementar el riesgo de las víctimas, “se deben adoptar medidas de seguridad que garanticen su integridad psicofísica. Además, hay que brindarles la oportunidad de escuchar su opinión respecto de las decisiones que se adopten y, en su caso, arbitrar una nueva evaluación de riesgo a cargo de equipos interdisciplinarios especializados”.
En cuanto a la no revictimización, el documento recomienda a las personas que se desempeñan en el sistema de justicia que se abstengan de apercibir a la denunciante para casos de incumplimiento de medidas o de falta de devolución de dispositivos electrónicos y, al mismo tiempo, que extremen los recaudos al evaluar la pertinencia y/o conveniencia del dictado de medidas recíprocas. Esta última posibilidad debe reservarse exclusivamente a los casos en los que se reúnen los requisitos legales (lo que exige, entre otras cosas, la solicitud de quien realiza una denuncia por violencia) y la ponderación y/o apreciación de las circunstancias particulares de cada caso deberá ser especialmente atendida.
Sobre el lenguaje a utilizarse en las resoluciones judiciales, se recomienda que sean dictadas usando un léxico de género sensitivo y claro, para facilitar la comprensión de las personas involucradas.
Con relación al resguardo de la seguridad de las víctimas, el documento menciona la necesidad de articular la notificación de las medidas cautelares de protección entre el juzgado, las fuerzas policiales y de seguridad intervinientes y la propia víctima. A tal fin, estima pertinente labrar un acta en la que conste la opinión expresa de la víctima acerca de la oportunidad para cumplir cada una de las medidas dictadas y en la que se deje expresa constancia de que resulta necesaria la presencia policial durante la notificación, para asegurar la integridad psicofísica de la víctima y de su grupo familiar.
Finalmente, el documento establece que las denuncias reiteradas son una característica de este tipo de violencias, y los incumplimientos, los desistimientos de las víctimas y las nuevas agresiones son claros indicadores del agravamiento del riesgo.
Por este motivo, no corresponde advertir a las denunciantes de que no se adoptarán medidas nuevas en caso de incumplimiento, pues siempre que una situación de riesgo persista el deber del Estado es actuar.